ANSeS 62/12. Obras sociales; opción de cambio. Jubilados y pensionados

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LEGISLACIÓN
integrado de aplicaciones - versión 3.1
release 5”.
Administración Nacional
de la Seguridad Social
ANSeS 62/12. Obras sociales; opción de
cambio. Jubilados y pensionados (B.O.
2-3-12).
Considerando:
Que por el Expediente citado en el Visto
tramita un proyecto de resolución a fin de
implementar mejoras en el circuito de opción
de obras sociales a través de la web para
jubilados y pensionados.
Que en virtud del artículo 11 del Decre-
to Nº 292/95, modificado por su similar Nº
492/95, los beneficiarios mencionados en el
artículo 8º, inciso b), de la ley Nº 23.660 po-
drán optar por af‌iliarse al Instituto Nacional
de Servicios Sociales Para Jubilados y Pen-
sionados (PAMI) o a cualquier otro Agente
del Sistema Nacional del Seguro de Salud
inscripto en el registro correspondiente.
Que el artículo 12 del decreto Nº 292/95 es-
tablece que las opciones de cambio sólo podrán
ser ejercidas por los benef‌iciarios una vez por
año, facultando a la Administracion Nacional de
la Seguridad Social para establecer y poner en
funcionamiento los procedimientos necesarios
que posibiliten a los jubilados y pensionados
elegir libremente el Agente del Sistema Na-
cional del Seguro de Salud que les brindará la
prestación médico-asistencial.
Que mediante la resolución DE Nº 684/1997
se instrumentó la reglamentación de derecho
de libre elección por parte de los mencionados
en el artículo 8°, inciso b), de la ley 23.660,
determinando expresamente cuáles son los
sujetos legitimados.
Que corresponde adecuar las funciones
necesarias para implementar un mecanismo
idóneo utilizando la tecnología en benef‌icio
de todos los beneficiarios de la seguridad
social.
Que esta Administración Nacional ins-
trumentó un aplicativo vía web a efectos
de agilizar el mecanismo para ejercer la
opción de una obra social, facilitando el
acceso a todo nuevo beneficiario previsio-
nal como así también a los ya existentes a
partir de la implementación de este nuevo
mecanismo.
Que es decisión institucional brindar una
creciente calidad de servicio al ciudadano,
mediante la implementación de mecanismos
informáticos adecuados, evitando la concu-
rrencia a las UDAI y Oficinas de Atención
al Público.
Que este aplicativo permite a los benef‌i-
ciarios realizar la opción a la Obra Social vía
web contando con la clave de seguridad social
que es personal e intransferible.
Que la opción a la obra social a través de
internet permite establecer la manifestación
de la voluntad del benef‌iciario.
Que además es fundamental actualizar
mecanismos ágiles respecto de la gestión,
información y comunicación, que contribuye
al incremento de la ef‌iciencia y ef‌icacia del
organismo y a la optimización del manejo
de la información, suprimiendo de esta ma-
nera instancias innecesarias para el Estado
Nacional, como así también, maximizando
los tiempos de los ciudadanos a través de
la posibilidad de ejercer la opción de obra
social vía web desde la página de internet
de esta Administración Nacional.
Que todo ello en virtud de un constante
desarrollo y modernización de los medios
informáticos de esta Administración Na-
cional.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia no encontrando objeciones legales
que formular.
Que la presente resolución se dicta en uso

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