ANSeS 606/11. Asignaciones familiares. Ayuda escolar anual (B.O. 1-12-11)

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LEGISLACIÓN
Por ello,
El Director Ejecutivo de la
Administración Nacional
de la Seguridad Social
resuelve:
artíCulo — A los efectos de liquidar
las asignaciones familiares destinadas a
personas con discapacidad reguladas en la
normativa vigente, a partir del 1º de diciem-
bre de 2011 se deberá contar y registrar
en las bases de datos correspondientes, el
certif‌icado único de discapacidad, expedido
por los organismos habilitados a tal efecto,
en el marco de las previsiones de la ley Nº
ar t . 2º — A los efectos de liquidar la
asignación familiar por hijo con discapaci-
dad o la asignación universal por hijo con
discapacidad para protección social gene-
radas por un discapacitado mayor de edad,
la Gerencia Diseño de Normas y Procesos
deberá determinar los procedimientos que
resulten necesarios para verificar el es-
tado a cargo de la persona discapacitada,
teniendo en cuenta entre otros el domicilio
de convivencia, independientemente del
cumplimiento de los requisitos propios que
para cada asignación establece la normativa
vigente.
Cuando no haya convivencia entre el dis-
capacitado mayor de edad y el requirente de
la prestación o no se cumpla alguno de los
otros procedimientos previstos para determi-
nar el estado a cargo, esta Administración
valorará las pruebas presentadas por las
partes a f‌in de determinar el mismo.
ar t . 3º — Las autorizaciones por discapa-
cidad emitidas por ANSeS que se hubiesen
otorgado de forma transitoria hasta el 30
de noviembre de 2011 tendrán validez hasta
la fecha de su vencimiento. Vencido dicho
plazo, los benef‌iciarios deberán tramitar el
certif‌icado único de discapacidad de acuerdo
con las previsiones de la ley Nº 22.431.
Las autorizaciones por discapacidad
emitidas por ANSeS que se hubiesen otor-
gado de forma permanente conservarán
ese carácter a los efectos del cobro de las
asignaciones.
ar t . 4º — La asignación familiar por hijo
con discapacidad o la asignación universal
por hijo con discapacidad para protección
social o la asignación familiar por cónyu-
ge con discapacidad será liquidada desde
la fecha en la que esta administración se
notif‌ique de la discapacidad del benef‌iciario
considerando el certif‌icado único de discapa-
cidad vigente, y siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos para las presta-
ciones citadas.
ar t . 5º — Facúltase a la Gerencia Dise-
ño de Normas y Procesos para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la implementación
de la presente resolución.
ar t . 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial
y archívese. — Bossio.
ANSeS 606/11. Asignaciones familiares.
Ayuda escolar anual (B.O. 1-12-11)
Considerando:
Que por la presente resolución se establece
un proce dimiento para la presentación de los
certificados escolares, que acreditan el inicio
del ciclo lectivo y el pago de la asignación por
ayuda e scolar anual.
Que la asignación familiar por ayuda es-
colar anual se liqu ida a los tra bajadores en
relación de dependencia, a lo s benef iciarios
de la ley de riesgos del trabajo, a los benefi-
ciarios del seguro por desempleo y a los be-
neficiario s del sist ema integrado previsional
argenti no.
Que el objet ivo de la a signación familiar
por ayud a esc olar anual es contr ibuir con
los gast os qu e ge nera el i nicio de un c iclo
lectivo, como así también los que demanda n
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