ANSeS 602/11. Asignaciones familiares. Asignación universal por hijo para protección social (B.O. 17-11-11)

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LEGISLACIÓN
la presente reglamentación, fuera del estableci-
miento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda
y recuperación de los recibos, sin afectación
alguna a su contenido.
ar t . 3º — La Secretaría de Trabajo evaluará
la procedencia de la solicitud de autorización y,
previa opinión de las áreas técnicas y jurídicas,
se pronunciará sobre su admisibilidad.
ar t . 4º — En todos los casos y con carác-
ter previo, la autoridad administrativa podrá
requerir al peticionante el suministro de in-
formación adicional o sugerir las adecuaciones
que estime pertinentes para considerar la
viabilidad de la petición.
ar t . 5º — La autorización conferida podrá
ser revocada en el supuesto de constatarse la
inobservancia de la normativa aplicable.
ar t . 6º — Los ejemplares de recibos instru-
mentados de acuerdo a este régimen deberán
contener la siguiente mención: “La empresa
reconoce la autenticidad, autoría e integridad
del presente documento, cuya emisión ha sido
autorizada mediante resolución S.T. Nº...”.
ar t . 7º — Déjase constancia que los actos
administrativos dictados como consecuencia de
la puesta en marcha de este régimen, no podrán
ser invocados por los empleadores para justif‌icar
el desconocimiento o apartamiento de sus obliga-
ciones laborales y de la seguridad social, ni para
modif‌icar los efectos derivados de las garantías
y presunciones a favor de los trabajadores, con-
templadas en el ordenamiento vigente.
ar t . 8º — Desígnase a la Secretaría de
Trabajo como autoridad de aplicación de la
presente, facultándola para dictar las nor-
mas complementarias y aclaratorias de esta
reglamentación.
ar t . 9º — La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en
el Boletín Of‌icial.
ar t . 10. — Regístrese, comuníquese, publí-
quese, dése a la Dirección del Registro Of‌icial
y archívese. — Tomada.
Administración Nacional
de la Seguridad Social
ANSeS 602/11. Asignaciones familiares.
Asignación universal por hijo para
protección social (B.O. 17-11-11)
Considerando:
establece que la asignación por hijo con dis-
capacidad consiste en el pago de una suma
mensual que se abonará al trabajador por
cada hijo que se encuentre a su cargo en
esa condición, sin límite de edad, a partir
del mes en que se acredite tal condición
ante el empleador.
Que el régimen de asignaciones familiares
contempla la asignación por ayuda escolar
anual, cuando el hijo con discapacidad recibe
educación diferencial o tratamiento de re-
habilitación; como así también contempla la
asignación universal por hijo para protección
social sin límite de edad para el hijo con
discapacidad.
establece que la asignación por cónyuge del
benef‌iciario del Sistema Integrado Previsio-
nal Argentino (SIPA) consistirá en el pago
de una suma de dinero que se abonará al
benef‌iciario por su cónyuge.
Que el decreto Nº 1602/09 incorporó al
régimen de asignaciones familiares la asigna-
ción universal por hijo para protección social,
que brinda cobertura a los niños, niñas y ado-
lescentes de grupos familiares vulnerables.
Que el citado subsistema también con-
templa una cobertura especial para aquellos
integrantes de grupos familiares vulnerables
que posean discapacidad.
Que a los efectos de la mencionada ley
Nº 24.714 se entiende por discapacidad a la
def‌inida en el marco de la ley Nº 22.431.
Que por su parte, la ley Nº 22.431 en
su artículo 3º establece que el Ministerio
de Salud de la Nación (MSAL) certif‌ica en
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