ANSeS 26/13. Jubilaciones y pensiones. Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia

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724 LEGISLACIÓN
art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Of‌icial y
archívese. — Echegaray.
Administración Nacional
de la Seguridad Social
ANSeS 26 /13. Jubilaciones y pensiones.
Coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuale s percibidas
por afiliados que hubies en prestado
servicios en relación de dependencia
(B.O. 3-9-13).
Para la consulta en extenso de este fallo véa-
se TySS on line.
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a): 1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)
1. Cónyuge: 1.872,00
2. Hijo: 936,00
3. Otras cargas: 702,00
Deducción Especial (artículo 23, inciso c; artículo 79, incisos a, b y c): 8087,04
art. 7º — El incremento de la deducción
prevista en el inciso c) del artículo 23 de la
ley de impuesto a las ganancias, texto orde-
nado en 1997 y sus modif‌icaciones, dispuesto
por el artículo 1º del decreto Nº 1242/13, será
igual al importe que —una vez computado—
determine que la ganancia neta sujeta a
impuesto sea igual a cero (0).
art. 8º — Los agentes de retención alcan-
zados por la resolución general Nº 2437, sus
modif‌icatorias y complementarias, que abonen
las remuneraciones a partir del 1 de septiem-
bre de 2013 y que utilicen una liquidación
de haberes confeccionada con anterioridad
al dictado del decreto Nº 1242/13, deberán
generar una liquidación adicional a efectos de
devolver el impuesto incorrectamente retenido
a los sujetos que resulten benef‌iciados por el
decreto citado.
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION
MENSUAL $

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