ANSeS 235/11. Asignaciones familiares. Asignación por embarazo para protección social
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376 LEGISLACIÓN
contribuciones omitidos, en los términos del
artículo 2º de la ley Nº 26.063 y sus modifica-
ciones, cuando a juicio de esta Administración
Federal la pertinente declaración jurada sea
impugnable por no representar la realidad
constatada.
art . 6º — En el supuesto que de las
constancias aportadas surgiera que la de-
claración jurada rectificativa se generó por
un motivo que no tuviera relación con un
error en la carga de los datos, este Orga-
nismo podrá disponer una fiscalización que
será comunicada al contribuyente, en cuyo
marco se requerirá al responsable toda la
información que se considere necesaria a los
efectos de la correcta determinación de las
obligaciones.
art. 7º — Si como resultado del proceso de
fiscalización se convalidara el crédito fiscal
respectivo, se otorgará el trámite previsto en
el artículo 4º.
En caso contrario, el juez administrativo
competente dictará una resolución rechazando
–total o parcialmente— el saldo a favor del
empleador cuya convalidación se solicitara.
Dicha resolución será notificada de confor-
midad con lo dispuesto por el artículo 100 de
la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones.
El empleador podrá manifestar su discon-
formidad mediante la vía recursiva prevista
en el artículo 74 del decreto Nº 1397/79 y
sus modificaciones, reglamentario de la ci-
tada ley.
art. 8º — La presente resolución general
será de aplicación para las presentaciones
de declaraciones juradas rectificativas que se
efectúen a partir del primer día del segundo
mes inmediato siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive.
art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Echegaray.
Administración Nacional
de la Seguridad Social
ANSeS 235/11. Asignaciones familiares.
Asignación por embarazo para protec-
ción social (B. O. 9/5/11).
Considerando:
Que la ley Nº 24.714 regula a nivel nacio-
nal el régimen de asignaciones familiares con
que el Estado hace extensivo a la familia los
beneficios de la seguridad social en cumplim-
iento del claro mandato que se desprende del
art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Que los beneficios reconocidos por dicho
régimen han sido ampliados en el pasado más
reciente como consecuencia de las políticas
de inclusión de los sectores más relegados y
vulnerables de la sociedad que lleva adelante
el Poder Ejecutivo Nacional.
Que entre las referidas disposiciones cabe
recordar el decreto Nº 1602/09 que creó la
asignación universal por hijo para protección
social de indudables beneficios para la socie-
dad en su conjunto en cuanto ha provocado el
aumento de la matrícula escolar y el estricto
cumplimiento de los controles sanitarios y
planes de vacunación establecidos en favor de
la niñez y adolescencia.
Que el logro de los resultados referidos es
consecuencia, entre otras cosas, de la forma
en que la implementación del sistema se ha
llevado a cabo, circunstancia que invita a
seguir el modelo e incorporar nuevas propues-
tas como la prevista en el decreto Nº 446/11
que propicia la cobertura de las mujeres em-
barazadas carentes de cobertura médica por
encontrarse desocupadas o trabajando en la
economía informal.
Que la asignación familiar por embarazo
para protección social, implica un avance
importante en la política de inclusión social
aludida, destinado en este caso a proteger
tanto a las mujeres embarazadas como a los
hijos por nacer, de forma tal de brindar pro-
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