ANSeS 159/12. Operatoria de descuentos no obligatorios. Res. 905/08; modificación (B.O. 9-5-12)
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474 LEGISLACIÓN
Administración Nacional
de la Seguridad Social
ANSeS 159/12. Operatoria de descuentos
no obligatorios. Res. 905/08; modifi-
cación (B.O 9-5-12).
Considerando:
Que el artículo 14, inciso b), de la ley Nº
24.241, sus modificatorias y complementarias,
enumera las entidades que pueden participar
en la operatoria de descuentos a terceros y
regula los requisitos para su ejercicio.
Que conforme lo establece el artículo 14
de la ley Nº 24.241, las prestaciones que se
acuerden por el Sistema Previsional Argentino
(SIPA) implementado por la ley Nº 26.425 no
pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros
por derecho alguno, salvo las prestaciones
mencionadas en los incisos a) y b) del artículo
17, las que, previa conformidad formal y ex-
presa de los beneficiarios, pueden ser afecta-
das a favor de organismos públicos, asociacio-
nes sindicales de trabajadores con personería
gremial, asociaciones de empleadores, obras
sociales, cooperativas, mutuales y entidades
bancarias y financieras comprendidas en la
ley Nº 21.526 con las cuales los beneficiarios
convengan el anticipo de las prestaciones o el
otorgamiento de créditos.
Que la resolución Nº 905 de fecha 26 de
noviembre de 2008 se estableció la regulación
de la operatoria del sistema de descuentos no
obligatorios que se acuerden con terceras en-
tidades aplicables a todos los beneficiarios del
(SIJP) del Régimen Previsional Público.
Que con el fin de garantizar que el nivel
de ingreso de los jubilados y pensionados
no se vea afectado por descuentos indebidos
mediante las resoluciones DE Nº 336 de fe-
cha 4 de noviembre de 2009 (B.O. 2/12/2009)
y Nº 426 de fecha 2 de junio de 2010 (B.O.
17/6/2010), se efectuaron modificaciones a la
citada operatoria.
Que posteriormente el decreto de necesidad
y urgencia Nº 246 de fecha 21 de diciembre
de 2011 (B.O. 22/12/2011) incorporó como úl-
timo párrafo en el inciso b) del artículo 14 de
la ley Nº 24.241, sus modificatorias y comple-
mentarias, fijando un límite máximo para el
costo de los créditos otorgados a través de la
operación del sistema de código de descuento
a favor de terceras entidades, aplicable a las
operaciones de préstamos personales para
jubilados y pensionados, en la forma de costo
financiero total (C.F.T.) expresado como tasa
efectiva anual (T.E.A.), que permita determi-
nar la cuota mensual final a pagar por los
beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el
importe abonado en concepto de cuota social,
los cargos, impuestos y erogaciones por todo
concepto.
Que el decreto antes mencionado modificó
a la vez el artículo 74 de la ley Nº 24.241.
Que como consecuencia del decreto citado
precedentemente, esta Administración dictó
las resoluciones DE Nº 18 de fecha 22 de
diciembre de 2011 (B.O. 28/12/2011), Nº 34
y 35, ambas de fecha 6 de febrero de 2012
(B.O. 8/2/2012).
Que dichas normas fueron dictadas de
manera oportuna, respetando los principios de
celeridad y economía procesal, con el objetivo
de implementar eficazmente, en el marco de
la operatoria del “Sistema de Descuentos no
obligatorios a Favor de Terceras Entidades”,
las modificaciones introducidas por el decreto
Que por otra parte, y de acuerdo con
la normativa citada, corresponde a esta
Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) en carácter de autoridad
de aplicación de la operatoria de descuentos
prevista en el artículo 14, inciso b), de la
ley Nº 24.241, sus modificatorias y comple-
mentarias, efectuar nuevas modificaciones
normativas que resulten necesarias para la
implementación, funcionamiento y control
operativo del sistema.
Que analizado el marco normativo apli-
cable al “Sistema de Descuentos a Favor de
Terceras Entidades” regulado por la resolu-
ción DE-N Nº 905/2008 y sus normas com-
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