ANSeS 117/13. Asignaciones familiares Prestación por desempleo Prestaciones del SIPA. Dec. 390/13. Zonas afectadas por inundaciones
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Administración Nacional
de la Seguridad Social
ANSeS 117/13. Asignaciones familiares
Prestación por desempleo. Presta-
ciones del SIPA. Dec. 390/13. Zonas
afectadas por inundaciones (B.O. 22-
11-13).
Considerando:
Que las fuertes tormentas acaecidas duran-
te los días 1º y 2 de abril del corriente año en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en di-
versas localidades del Conurbano Bonaerense
y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Bue-
nos Aires, como es de público conocimiento,
han generado todo tipo de daños considerados
de gravedad.
Que a los fines de dar cobertura a los afec-
tados por las inundaciones, de manera efectiva
e inmediata, el Poder Ejecutivo Nacional ha
dictado el decreto Nº 390/2013.
Que el d ecret o N º 3 90/20 13 resu lta de
aplicación para todas aquellas personas que
resultaron gravemente afectadas por las inun-
daciones y que residen en las zonas delimita-
das en el mismo.
Que conforme surge de las disposiciones
del decreto Nº 390/2013 y considerando la
situación de los damnificados corresponde im-
plementar de manera inmediata las medidas
necesarias tendientes a su efectivización.
Que el citado decreto est ablece, excepcional-
mente y por el término de noventa (90) días,
RESOLUCIONES
un suplemento equivalente al cien por ciento
(100%) de la cuantía actual de las asignacio-
nes familiares por hijo, hijo con discapacidad
y prenatal que corresponda abonar a los
trabajadores en relación de dependencia y a
los titulares de derecho de la ley de riesgos
del trabajo, del Sistema Integrado Previsional
empleo y un suplemento equivalente al cien
por ciento (100%), de la cuantía actual de la
asignación universal por hijo para protección
social y de la asignación por embarazo para
protección social.
Que también establece, excepcionalmente
y por el término de noventa (90) días, un
suplemento equivalente al cien por ciento
(100%), de la cuantía de la prestación por
desempleo.
Que el citado decreto será de aplicación
para las asignaciones familiares, asignacio-
nes universales, asignación por embarazo
y prestaciones por desempleo que se hayan
percibido a partir del mes de marzo de 2013.
Que paralelamente otorga un suplemento
excepcional por única vez a los titulares de las
prestaciones previsionales del Sistema Integra-
do Previsional Argentino (SIPA), a que refiere
la ley Nº 26.425, a los titulares de las Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del At-
lántico Sur y Pensiones No Contributivas, equi-
valente a pesos cuatro mil trescientos treinta ($
4.330.-) el cual será abonado por única vez, y no
será susceptible de descuento alguno.
Que el artículo 7º del decreto Nº 390/2013
establece las condiciones que se deben
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