Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2015, expediente 15600/2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15600/2014 AUTOS: “ANSELMINO TERESA ISABEL c/ ANSeS s/ Recurso de Queja”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 C.F.S.S. - Sala I Sentencia Interlocutoria Nº 95294 Buenos Aires, 20 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal a fin de resolver el recurso de queja por apelación denegada deducido por la ANSES contra la resolución de fs.

    53 que deniega la apelación entablada, por considerar aplicable al caso el art. 560 del CPCCN. Dicho recurso fue presentado contra la resolución de fs. 46 que desestima el planteo de nulidad de todo lo actuado desde la resolución de fecha 12-4-13 por la que se imponen astreintes a su parte, con fundamento en que la notificación de la misma fue dirigida a domicilio distinto del entonces constituido.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN., por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

    III.-En orden al planteo a resolver, cabe señalar que sin perjuicio que el art 560 del CPCCN establece la inapelabilidad, por parte del ejecutado, de las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la misma reconoce excepciones, tal es el caso del inc. 1ro. que establece como salvedad a la citada regla cuestiones que no puedan constituir objeto de juicio ordinario posterior.

    Ahora bien, en el caso de autos la resolución apelada rechaza el planteo de nulidad de notificación de la resolución ya mencionada, por la que se imponen astreintes a la apelante, las que de acuerdo a las constancias de fs. 131 del expediente principal que corre por cuerda, ascienden a $ 2.686.500, ello así y teniendo en cuenta esta circunstancia, cabe concluir que dicha desestimación causa gravamen o perjuicio y por ello, da fundamento a la apelación de conformidad con lo establecido por el art. 242 del C.P.C.C.N. (en igual sentido, CAM.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I, expte 13.875/06 "E.N.

    -M° Defensa- RQU (Autos 32280/99 Cattenatti) s/ Queja", del 20/07/06). Este tribunal se ha expedido en igual sentido respecto a que igual gravamen causa la aprobación de una liquidación de astreintes y su consecuente intimación al pago.

    Es por ello que procede la queja deducida por denegación de la apelación interpuesta respecto de la resolución en cuestión en tanto desestima un planteo de nulidad sobre la...

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