Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Marzo de 2016, expediente FLP 017702/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 22 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17702/2014, caratulado “A., J. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 133/137 y vta. contra la decisión de fs.

127/128 que declaró prescripta la acción deducida por el Sr. J.A..

II- Cabe señalar que el Sr. J.A. inició la presente acción de amparo con el objeto de solicitar la suspensión de la aplicación del decreto 214/02, la inconstitucionalidad de los artículos 1, 15, 18 de la ley 25561, 1 y 18 de la ley 25563 y art. 3 de la ley 255877.

Requirió, además, la restitución y entrega inmediata de todos los importes existentes y/o sus diferencias por pesificación en la misma moneda original de depósito o –a opción de la parte actora- su equivalente en pesos al valor de cotización del mercado libre El a quo a fs. 15/17 vta. hizo lugar al pedido de medida cautelar con la fórmula matemática proveniente del fallo M. y Kujarchuk.

La entidad bancaria informó acerca del cumplimiento del decreto precautorio y opuso defensa de prescripción, fundando su petición en la circunstancia de que la demanda fue interpuesta con fecha 8 de mayo de 2014, encontrándose cumplido en exceso el plazo de prescripción de 10 años establecido para las relaciones contractuales, ya que debe tomarse para su Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19676658#149713109#20160323083045626 cómputo, la fecha en que se dictó la normativa de emergencia que es cuestionada por el actor en este proceso.

III- La parte actora, al apelar dicha decisión argumentó, en sustancia, que los plazos procesales no corren cuando hay ilegalidad continuada. En ese sentido hizo referencia a la innumerable sucesión de normas dictadas con relación a la indisposición forzosa de ahorros colocados en el sistema financiero y a partir del decreto nº 1570/01 que instauró el corralito en su versión primigenia, involucra una actividad con connotaciones de permanencia o mantenimiento en el tiempo, que denotan una compleja y virtualmente unitaria situación de lesividad estatal.

Por otra parte...

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