Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 052010017/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ANSELMI, H. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ANSELMI, H. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. FCB

52010017/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto,

por la que se rechaza en todos sus términos la demanda entablada por el Sr.

A.H. en contra del Banco de la Nación Argentina, con costas y regula los honorarios del Dr. A.M.A. en la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) y los de los Dres. M.C.S., M.S.R. y E.H.S. en conjunto y proporción de ley en la suma de Ocho Mil pesos ($ 8000). Por último, fija los honorarios del P.J.L.A. en la suma de pesos Cuatro mil ($ 4000) con más un 10%

en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencia Económicas de Córdoba, cfme. arts. 478 del CPCCN, 6, 8 del Decreto Ley Nº 16.638 y art. 14 de la Ley Nº 24.432 (fs.253/265).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden:

E.A. – G.S.M. – IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES

El señor J. de Cámara, doctor E DUARDO AVALOS, dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2018,

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

8758461#225054633#20181228113639457

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ANSELMI, H. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, por la que se rechaza en todos sus términos la demanda entablada por el Sr. A.H. en contra del Banco de la Nación Argentina, con costas y regula los honorarios del Dr.

A.M.A. en la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) y los de los Dres. M.C.S., M.S.R. y E.H.S. en conjunto y proporción de ley en la suma de Ocho Mil pesos ($ 8000). Por último, fija los honorarios del P.J.L.A. en la suma de pesos Cuatro mil ($ 4000) con más un 10% en concepto de aportes a la Caja de Previsión Social del Consejo Profesional de Ciencia Económicas de Córdoba,

cfme. arts. 478 del CPCCN, 6, 8 del Decreto Ley Nº 16.638 y art. 14 de la Ley Nº 24.432 (fs.253/265).

  1. En primer lugar, la recurrente manifiesta que la expresión de agravios se circunscribe a una cuestión de puro derecho puesto que ya se ha expuesto la prueba para decidir en la etapa previa.

    Seguidamente se agravia por cuanto el juez a quo reconoce que A. está

    alcanzado por las resoluciones de los años 2008 y 2009 en cuyo marco solicita la devolución de los aportes efectuados al régimen, no obstante,

    rechaza la propuesta de pago único realizada por el banco por arbitraria e insignificante, siendo la consecuencia necesaria de dicho rechazo continuar con la cuota mensual hasta que el actor perciba la cifra pertinente en un único pago definida por un perito, con debido contralor y garantías en sede judicial, iniciando el presente proceso para que se determine la cifra adecuada y no la que arbitrariamente impuso abonar la entidad. Agrega que,

    si el actor aportó su cuota parte al sistema mensualmente por más de 25 años y cuenta al momento de acceder al beneficio previsional con los extremos mínimos en cuanto a edad y años de servicio determinados por la ley aplicable, entiende no habría motivo que pueda...

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