Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 011839/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ANSEDE JORGE C/ GRANUCCI FERNANDO JORGE Y OTRO S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 11839/2014 AL Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora la decisión de fs. 81/84 en cuanto el Magistrado de Grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado F.J.G..

    Los fundamentos obrantes en fs. 91/94 fueron respondidos por el síndico en fs. 97/98 guardando silencio las codemandadas.

  2. Básicamente aludió el quejoso que la presente acción no constituye una acción de revocatoria; como tampoco de ineficacia concursal en los términos del art. 119 de la ley 24.522, desde que no opera como acreedor de la quiebra, o como de atribución de la responsabilidad de los representantes y administradores (art. 173 L.C), agregando que tampoco requiere de conformidad alguna, debiendo tramitar con citación de la OFICIAL USO sindicatura.

    Señaló, que frente a la poca diligencia del funcionario sindical, no puede sostenerse la falta de legitimación que aducen los contrarios, cuando se evidencia la existencia de bienes en manos del codemandado S., con la anuencia del Sr. G..

    Destacó que concurre como ex director de la fallida, con base en lo cual promueve “acción ordinaria de incautación, conservación y administración de bienes de la fallida”, para su incorporación a dicho trámite; al tiempo que solicitó se declare a los demandados responsables por la falta Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23104714#177805579#20170810103846099 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F de ingreso de los bienes que pertenecen a la falencia, condenándolas a la restitución de lo debido.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención a fs.119.

  3. a) En forma liminar cabe señalar que el cpr. 347:3 admite que la defensa de falta de legitimación interpuesta sea tratada como “previa” sólo cuando fuere manifiesta, es decir, que pueda dirimirse de pleno derecho con los elementos de convicción obrantes en la causa y sin necesidad de producción de prueba adicional.

    Sobre el particular, útil es recordar, que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, consiste, en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede la acción (C., C., “La...

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