Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017476/2017

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17476/2017 JUZGADO Nº 70 AUTOS: "ANSARAS, A.A. c/ GRUCKI TEXTIL S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte demandada a fs.

168/170., contra la resolución de fs. 166/167; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó el planteo de nulidad deducido por la parte demandada, porque consideró que resultó extemporáneo. Tal decisión fue apelada por el demandado a tenor de la presentación de fs. 168/170 y contestado el traslado a fs.172/175.

    A fs.179 y 183 de las presentes actuaciones se corrió vista a la F.ía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 180 (dictamen 91.915 del 26/06/2019) y a fs. 184 (dictamen 92.892 del 13/08/2019).

  2. El recurrente insiste en las consideraciones efectuadas en su presentación original y efectúa la crítica de los eventuales errores que contendría el fallo, para lograr su modificación (ver fs. 102/104vta.).

    Cabe recordar que, la doctrina y jurisprudencia han señalado, en forma unánime, que resulta “conditio sine qua non” que una Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29559120#245709639#20190930103053298 incidencia como la que se examina precise, en forma concreta, las circunstancias en las que se habría tomado conocimiento del vicio que la sustenta. De lo contrario, se generaría una presunción en su contra en cuanto a su temporaneidad.

    Es reiterada la jurisprudencia de este Fuero en el sentido de que la omisión de toda noticia relativa al momento en que se tuvo conocimiento del estado de la causa en que se la promueve, hace caer la pretensión, pues, se torna imposible determinar si el cuestionamiento lo es dentro del plazo del artículo 59 de la ley 18345.

    Toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidable por medio de consentimiento expreso o tácito. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado acerca de la necesidad de flexibilizar la exigencia prevista en el citado artículo 59, con la finalidad de que no se vulnere la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por lo que resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado -o no- la convalidación del acto viciado, porque de haber sido así todo defecto formal habría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR