Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Marzo de 2010, expediente 11859

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16

días del mes de marzo de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa N° 11.859, caratulada: “Ansaloni, A.R. s/recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el señor Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata a cargo de la ejecución de la pena aplicada a A.R.A. resolvió -en lo aquí pertinente y en el punto dispositivo I-

    no hacer lugar a la pretensión incoada a fs. 91/92 por el imputado A. y a fs.

    119/121 por la defensa técnica del nombrado por ser la ley invocada -12.256- de extraña jurisdicción (art. 123 del C.P.P.N.) (cfr. copias fs. 127/129).

    Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial de Ansaloni; concedido, fue mantenido en esta instancia (fs. 159/167; copia fs. 157 y vta. y fs. 174, respectivamente).

    °

  2. ) Que la recurrente consideró procedente el recurso interpuesto en virtud de ambos incisos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    contra la resolución del a-quo mediante la cual se denegó la incorporación de A. al régimen de libertad anticipada prevista en el art. 104 de la ley 12.256

    (Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires).

    Sostuvo que “...la incorporación de A. a un régimen legislado en una norma provincial no exige per se el traslado del control de la ejecución...” y que el decisorio cuestionado resulta lesivo del principio de igualdad “...en tanto dos personas condenadas a la misma pena alojadas en una misma 1 -//-

    Unidad Penitenciaria (o no) deben gozar de igual régimen en aras de garantizar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, como así también en el art. 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos...” (fs. 163vta.).

    Continuó al precisar que “...por aplicación de la analogía in bonam parte, corresponde claramente la aplicación al caso del régimen previsto en la ley 12.256, en tanto la regulación provincial resulta más beneficiosa para los penados que la prevista por la ley nacional...” a lo que adunó que “...la ley 24.660

    debe ser interpretada como un marco mínimo de normas ejecutivas, de modo tal que las provincias se encuentran facultadas para ampliar los derechos previstos en la citada ley, no...

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