Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2020, expediente CAF 025204/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA III
25204/2011, ANSALDO CRISTIAN GABRIEL c/ EN-M§ DEFENSA-FFAA-
DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CMP
Y VISTOS:
El recurso de apelación de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada (Estado Nacional - Estado Mayor General Del Ejército) mediante el escrito electrónico “REVOCATORIA CON APELACION EN
SUBSIDIO” [Presentado 04/09/2020 13:24] contra la resolución del 20/08/2020,
replicado por la actora en su escrito “CONTESTA TRASLADO. PIDE RECHAZO.
HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL” [Presentado 14/09/2020 09:02], y CONSIDERANDO:
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Que preliminarmente y lo que aquí interesa, cabe señalar que mediante resolución del 23/06/2020 el Tribunal de grado —ante las discrepancias de las partes—
practicó y aprobó la liquidación, en cuanto ha lugar por derecho hasta la suma de $175.306,40 en concepto de intereses por el período 10/06/2014 al 18/05/2020.
El Estado Nacional apeló dicha resolución mediante escrito presentado el 26/06/2020, que fue concedido en relación el mismo día por el a quo.
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Que por resolución del 20/08/2020 el Tribunal de grado declaró
desierto el recurso del Estado Nacional incoado el 26/06/2020, en los términos del artículo 246 del CPCCN, y por no haber presentado los agravios.
En lo que aquí interesa señalar, atento lo peticionado por la actora y el estado de la causa, también intimó a la demandada para que en el término de diez (10)
días haga efectivo el depósito de la suma de $175.306,40 adeudada en concepto de intereses de crédito laboral o, en su defecto, manifieste si da en pago las sumas obrantes en la cuenta de autos ($101.576,15.-) y, en caso afirmativo, deposite el saldo restante ($73.730,25.-), bajo apercibimiento de ejecución.
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Que contra dicha decisión, apela el Estado Nacional mediante el recurso que se encuentra bajo análisis. El escrito presentado por la recurrente se titula “IMPUGNA LIQUIDACIÓN – INTERPONE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN
SUBSIDIO” y en el apartado I “IMPUGNA LIQUIDACIÓN DE INTERESES” señala Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
que, sin perjuicio de lo resuelto el 20/08/2020 y teniendo presente que las liquidaciones se aprueban en cuanto a lugar por derecho, impugna la liquidación de intereses aprobada en autos mediante resolución del 23/06/2020. Luego, desarrolla todos los cálculos respectivos.
El apartado II del escrito presentado por la demandada se denomina “INTERPONE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO” y allí plantea los citados recursos contra lo resuelto por el a quo el 20/08/2020 en lo atinente a la intimación.
El apartado III trata sobre la “PROCEDENCIA FORMAL DEL
RECURSO” y el apartado IV sobre los “FUNDAMENTOS”. De lo que allí surge, en apretada síntesis, se agravia que se le intimara a depositar los intereses sobre capital aprobados, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional y que se encuentra previsto por leyes de orden público. Afirma que el a quo pretende que el Estado Nacional realice en el año 2020
una “presupuestación de sumas no líquidas, futuras y no aprobadas” (sic) en autos, es decir, que se impondría al Estado Nacional la obligación de una compensación a futuro.
Cita el 22 de la ley 23.982 y la jurisprudencia en torno a su interpretación,
especialmente en relación al tiempo de espera. Solicita, en resumen, que se revoque la decisión, porque ordena pagos en franca violación a la citada norma.
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Que preliminarmente y a todo evento cabe aclarar que, a criterio de este...
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