Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Diciembre de 2020, expediente CAF 025204/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

25204/2011, ANSALDO CRISTIAN GABRIEL c/ EN-M§ DEFENSA-FFAA-

DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada (Estado Nacional - Estado Mayor General Del Ejército) mediante el escrito electrónico “REVOCATORIA CON APELACION EN

SUBSIDIO” [Presentado 04/09/2020 13:24] contra la resolución del 20/08/2020,

replicado por la actora en su escrito “CONTESTA TRASLADO. PIDE RECHAZO.

HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL” [Presentado 14/09/2020 09:02], y CONSIDERANDO:

  1. Que preliminarmente y lo que aquí interesa, cabe señalar que mediante resolución del 23/06/2020 el Tribunal de grado —ante las discrepancias de las partes—

    practicó y aprobó la liquidación, en cuanto ha lugar por derecho hasta la suma de $175.306,40 en concepto de intereses por el período 10/06/2014 al 18/05/2020.

    El Estado Nacional apeló dicha resolución mediante escrito presentado el 26/06/2020, que fue concedido en relación el mismo día por el a quo.

  2. Que por resolución del 20/08/2020 el Tribunal de grado declaró

    desierto el recurso del Estado Nacional incoado el 26/06/2020, en los términos del artículo 246 del CPCCN, y por no haber presentado los agravios.

    En lo que aquí interesa señalar, atento lo peticionado por la actora y el estado de la causa, también intimó a la demandada para que en el término de diez (10)

    días haga efectivo el depósito de la suma de $175.306,40 adeudada en concepto de intereses de crédito laboral o, en su defecto, manifieste si da en pago las sumas obrantes en la cuenta de autos ($101.576,15.-) y, en caso afirmativo, deposite el saldo restante ($73.730,25.-), bajo apercibimiento de ejecución.

  3. Que contra dicha decisión, apela el Estado Nacional mediante el recurso que se encuentra bajo análisis. El escrito presentado por la recurrente se titula “IMPUGNA LIQUIDACIÓN – INTERPONE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN

    SUBSIDIO” y en el apartado I “IMPUGNA LIQUIDACIÓN DE INTERESES” señala Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    que, sin perjuicio de lo resuelto el 20/08/2020 y teniendo presente que las liquidaciones se aprueban en cuanto a lugar por derecho, impugna la liquidación de intereses aprobada en autos mediante resolución del 23/06/2020. Luego, desarrolla todos los cálculos respectivos.

    El apartado II del escrito presentado por la demandada se denomina “INTERPONE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO” y allí plantea los citados recursos contra lo resuelto por el a quo el 20/08/2020 en lo atinente a la intimación.

    El apartado III trata sobre la “PROCEDENCIA FORMAL DEL

    RECURSO” y el apartado IV sobre los “FUNDAMENTOS”. De lo que allí surge, en apretada síntesis, se agravia que se le intimara a depositar los intereses sobre capital aprobados, desconociendo el procedimiento normado para la cancelación de deudas al cual está sujeto el Estado Nacional y que se encuentra previsto por leyes de orden público. Afirma que el a quo pretende que el Estado Nacional realice en el año 2020

    una “presupuestación de sumas no líquidas, futuras y no aprobadas” (sic) en autos, es decir, que se impondría al Estado Nacional la obligación de una compensación a futuro.

    Cita el 22 de la ley 23.982 y la jurisprudencia en torno a su interpretación,

    especialmente en relación al tiempo de espera. Solicita, en resumen, que se revoque la decisión, porque ordena pagos en franca violación a la citada norma.

  4. Que preliminarmente y a todo evento cabe aclarar que, a criterio de este...

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