Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Mayo de 2016, expediente CAF 025189/2008/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 25189/2008/CA2 “Ansaldo Argentina SA c/ EN- Mº Planificación- Certificados 132 y 133 y otros s/ contrato obra pública” [Juzgado nº 3].

En Buenos Aires, a los 31 días del mes mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Ansaldo Argentina SA c/ EN-Mº Planificación- Certificados 132 y 133 y otros s/ contrato obra pública”, El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La firma Ansaldo Argentina SA promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— y contra la Provincia de San Juan con el objeto de que: (i) sea declarado su derecho al cobro de los intereses por el pago fuera de término de los montos que “le correspondieron —y le fueron abonados— como cesionario del crédito de F.P. en relación a la cancelación de los Certificados de la Obra Nº

    132 y 133 de la Obra Presa de Embalse Cuesta del Viento”; (ii) se condene al Estado Nacional y/o a la Provincia de San Juan a la inmediata cancelación de los montos correspondientes a dichos intereses; (iii) sea declarado su derecho al cobro de la suma de $62.939,21 en concepto de saldo impago de la porción del crédito correspondiente a la cancelación del certificado de obra nº 133, con más sus intereses; (iv) se condene al Estado Nacional y/o a la Provincia de San Juan a la inmediata cancelación de ese monto con más sus correspondientes intereses.

  2. La señora jueza de primera instancia decidió: (i)

    rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva que formuló el Estado Nacional (ii) hacer lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) y condenarlo a pagar la suma “que resulte de la Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10782475#141643570#20160601083537260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25189/2008/CA2 “Ansaldo Argentina SA c/ EN- Mº Planificación- Certificados 132 y 133 y otros s/ contrato obra pública” [Juzgado nº 3].

    liquidación” en concepto de intereses por el pago en mora de los certificados nºs 132 y 133 y el saldo impago del certificado nº 133, con costas; (iii) rechazar la demanda respecto de la Provincia de S.J., con costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) el Estado Nacional no desconoce que es la parte habilitada para repeler la acción por su carácter de emisor de las resoluciones que generaron el derecho de la parte actora, sino que se limita a cuestionar que no podría ser condenado al pago de las sumas objeto de la demanda; (ii) en la sede del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fueron tramitadas las solicitudes de pago correspondiente a los certificados nºs 132 y 133; (iii) la Provincia de San Juan había cedido sus derechos sobre las sumas que aportaba el Estado Nacional, las cesiones fueron debidamente notificadas, y como aquél “pagaba a los cesionarios con el dinero que debía transferir a la provincia” es clara su condición de parte por lo que debe rechazarse el planteo de falta de legitimación pasiva; (iv) no es objeto de controversia el hecho de que la Tesorería General de la Nación, a través de los depósitos realizados en la cuenta de titularidad de la empresa actora, pagó la suma de $497.602,30 correspondiente al certificado nº 132 (mes de julio de 1998) y la de $664.160,22 por el nº 133 (mes de agosto de 1998); (v) tampoco está controvertido que, en relación con el certificado nº 133, se emitió una orden de pago por una suma inferior a la que surgía de dicho certificado. El Estado Nacional alegó no contar con una partida presupuestaria suficiente “quedando en consecuencia un saldo impago a favor de Ansaldo Argentina SA por la suma de $62.939,28”; Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10782475#141643570#20160601083537260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25189/2008/CA2 “Ansaldo Argentina SA c/ EN- Mº Planificación- Certificados 132 y 133 y otros s/ contrato obra pública” [Juzgado nº 3].

    (vi) del contenido del acta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de San Juan del 11 de noviembre de 1988; del acta del 25 de octubre de 1990 que suscribieron esas partes junto con el Ministerio de Economía de la Nación y la empresa Francisco Paolini Construcciones; y de los expedientes administrativos nºs 2152/98 y 2810/98 puede deducirse que la cuestión objeto de la litis “no tiene su origen únicamente en un contrato de obra pública suscripto entre la Comitente —Provincia de San Juan— y el Contratista (F.P.) —cedente de la actora— sino que se trata en definitiva de un complejo de relaciones jurídicas entre varios sujetos que revelan un grado de interdependencia que se manifiesta en los convenios firmados y la conducta seguida por las partes y de las cuales emergieron obligaciones y derechos para cada uno de ellos”; (vii) el Estado Nacional admitió las cesiones que efectuó

    la Provincia de S.J., comitente de la obra, en favor del contratista “P.”, y, con posterioridad, las cesiones que éste realizó en favor de la firma actora; (viii) es claro que el Estado Nacional se ha comportado durante el transcurso de la obra, y más claramente a partir de la suscripción del acta acuerdo del 25 de octubre de 1990, como el verdadero obligado al pago de las sumas que la provincia certificaba por los avances de obra; (ix) en definitiva asumió la obligación de aportar los fondos para la realización de la obra; (x) en la etapa concerniente a los certificados cuyos intereses se reclaman, el Estado Nacional no giraba los fondos a la provincia sino que pagaba directamente a los cesionarios; (xi) como el Estado Nacional reconoció en varias resoluciones su condición de deudor no puede invocar, a fin de no Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10782475#141643570#20160601083537260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25189/2008/CA2 “Ansaldo Argentina SA c/ EN- Mº Planificación- Certificados 132 y 133 y otros s/ contrato obra pública” [Juzgado nº 3].

    cancelar los intereses, el argumento de que su obligación concluía con la transferencia de las sumas de dinero a la provincia; (xii) la Provincia de San Juan cumplió en tiempo y forma con la remisión de los certificados de obra para su imputación presupuestaria y cancelación; (xiii) el Estado Nacional pagó a la firma actora por lo que “no puede ahora pesar sobre la Provincia de San Juan la obligación de abonar intereses sobre las sumas tardíamente pagadas, por el sólo hecho de haber sido el comitente de la obra”.

  3. El Estado Nacional apeló esa decisión (fs. 424) y expresó agravios (fs. 434/439) que fueron replicados por la firma actora (fs. 442/450) y por la Provincia de San Juan (fs. 453/457).

  4. Ofrece los siguientes agravios:

    (i) la jueza no tuvo en cuenta la naturaleza del crédito cedido por cuanto de la prueba surge, claramente, que se obligó a contribuir financieramente con la ejecución de la obra “es decir estamos en presencia de un subsidio para asistir a la Provincia de S.J. en la construcción de dicha obra”; (ii) de la letra del convenio del 11 de noviembre de 1988 surge que la Provincia de S.J. nunca podría haber reclamado intereses al Estado Nacional en virtud de esa cooperación o prestación pública de carácter económico que recibía y “consecuentemente, tampoco los contratistas y/o subcontratistas… puede reclamar intereses al Estado Nacional”; (iii) la Provincia de San Juan no pudo transferir “un mejor derecho del que originariamente poseía”; (iv) de las órdenes de pago que fueron libradas en el año 1998 surge que en ningún momento se constituyó en obligado al pago Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10782475#141643570#20160601083537260 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 25189/2008/CA2 “Ansaldo Argentina SA c/ EN- Mº Planificación- Certificados 132 y 133 y otros s/ contrato obra pública” [Juzgado nº 3].

    de esos certificados directamente frente al contratista ni frente a la firma actora. La circunstancia de que la transferencia del subsidio se haya efectuado finalmente a un particular se debió pura y exclusivamente a las cesiones de crédito que fueron efectuadas por la Provincia de San Juan; (v) “en la medida en que la Nación fue notificada de las cesiones, en lugar de girar el subsidio a la Provincia se debió efectuar al cesionario, pero ello jamás pudo alterar la cosa a transferir, que siempre ha sido una contribución financiera o subsidio”; (vi) no “debió ser demandado y menos aún condenado”

    en tanto nunca se constituyó en comitente de la obra, sino que “sólo pactó con la...

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