Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2021, expediente CNT 008257/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO8.257/2017
AUTOS: “ANSALDI JUAN MANUELC/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 23 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,
reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
I.-La Señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda, fundada en la ley 24.557 y 26.773, orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas del accidente de trabajo protagonizado por el actor el día 05.03.2015. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, luego de evaluar el peritaje médico y los demás antecedentes del caso, que el demandante porta una incapacidad psicofísica del 21,1% de la total obrera y difirió a condena la suma de $232.006,76, con más los intereses desde la fecha del accidente hasta la del efectivo pago, de acuerdo a las tasas establecidas por las Actas Nro.
2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la C.N.A.T.
Tal decisión es apelada por la demandada, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de agravios obrante a fs. 107/111, que mereció la oportuna réplica de su contraria (v. fs. 113/115).
Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
II.-Llega firme a esta Alzada que el actor, J.M.A., ingresó a trabajar para Metalúrgica la Toma S.A. -empresa dedicada a la fabricación de artículos de lona y sucedáneos- el día 13.07.13, realizando tareas de operario de lunes a viernes de 7 a 17
horas. Con fecha 05.03.15 sufrió un accidente laboral mientras prestaba sus tareas habituales, más precisamente, cuando al ingresar a la jaula de un camión para bajar un rollo de lona, se resbaló y cayó, lesionándose el pie derecho. La demandada recibió la denuncia y otorgó las prestaciones médicas.
-
La accionada cuestiona la valoración efectuada en grado respecto a las pruebas producidas, en especial al peritaje médico. Sostiene que se apartó de la normativa vigente al no aplicar la fórmula de B.. Objeta la forma en que la sentenciante decidió
acrecentar el monto de condena, concretamente la tasa y la fecha del cómputo de los intereses. Por último, se agravia delo dispuesto en materia de costas y la regulación de honorarios a favor de los profesionales actuantes por estimarlos elevados.
El agravio dirigido a cuestionar el valor probatorio del peritaje médico no tendrá
favorable recepción. La atenta lectura del memorial recursivo revela que el apelante no cumple con lo normado por el artículo 116 de la ley 18.345. Digo esto porque sólo se formulan alegaciones teñidas de subjetividad, expresando su disconformidad con lo resuelto y transcribiendo las observaciones efectuadas oportunamente al perito médico en la impugnación de fs. 94/95. Mas no se efectuó una crítica concreta y razonada de las conclusiones que se expusieron en el pronunciamiento recurrido lo que evidencia que el recurso interpuesto ante esta Alzada se encuentra desierto.
No obstante, con el fin de preservar la garantía de defensa del apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones relativas al informe médico obrante en autos.
El experto, el Dr. H.H.D., constató que el actor presenta dolor a la palpación del sector externo e interno del tobillo derecho, que tal miembro se observa edematizado, con tres centímetros de circunferencia mayor que el contra lateral, con signo Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
de cajón y bostezos positivos, que se denota pérdida de fuerza e impotencia funcional del tobillo y pie derecho, que el tono y trofismo se encuentran disminuidos, en comparación con el contra lateral. Refirió que los grados de movilidad del miembro lesionado ascienden a:
flexión dorsal y plantar 10º, inversión y eversión 10º, y que por ello padece limitación funcional e inestabilidad del tobillo derecho. Indicó que el peritado presenta un cuadro secuelar de un Esguince de tobillo derecho, con lesión ligamentaria y ósea, y que ello le genera una incapacidad física del 10% de la total obrera. A tal porcentaje le adicionó los factores de ponderación (edad: 1%, dificultad para realizar las tareas: 10%) y concluyó que la minusvalía asciende al 11,1% de la total obrera. En cuanto a la salud mental, dijo que el hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma inesperado, violento y repentino, es decir, que el Señor ANSALDI presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión en grado moderado, correspondiente a una reacción vivencial anormal neurótica de grado II con manifestaciones de depresión y ansiedad. Determinó,
así, una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera (v. fs. 89/92).
Destaco que si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).
Advierto que obran en autos los estudios practicados al actor (v. fs. 86/87), en fecha contemporánea a la evaluación médica efectuada por el experto legista sorteado en autos.
Tales exámenes consistieron en informe ecográficos y de resonancia magnética nuclear de tobillo derecho. De los mismos surge que: “se exploraron las partes blandas del tobillo derecho, observándose al momento de este estudio: signos difusos de edema en el espesor de partes blandas regional, acorde con la tumefacción que se visualiza clínicamente, destacándose la presencia de líquido que rodea al contorno maleolar interno (…) y líquido que rodea al contorno astragalino anterolateral (…). Ligamento peroneo-
Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
astragalino anterior engrosado, hipoecogénico e irregular (evaluar antecedentes de esguince relacionados con el mismo)…”; y “…edema del tejido celular subcutáneo de la región perimaleolar externa, apreciándose en este contexto incremento de líquido intraarticular tibio-peroneo y esguince del ligamento peroneo-astragalino anterior…”.Así, el galeno respaldó sus conclusiones en la evaluación al peritado y en estudios médicos, que fueron acompañados en autos y que no merecieron observación alguna de las partes.
Considero entonces, que las conclusiones del peritaje encuentran suficiente respaldo científico.
Sumado a ello, es de resaltar que el baremo de ley 24.557 (decreto 659/96) prevé,
para los grados de movilidad determinados por el perito médico una incapacidad que asciende al 9%. Por otro lado, establece para “Inestabildad de tobillo con corroboración radiológica” una minusvalía entre el 5-10%. En consecuencia, las conclusiones otorgadas por el experto se ajustan al baremo de la ley 24.557 y decreto 659/96.
De este modo, tiene pleno sentido sostener que el examen y valoración del informe médico, conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCC; arts. 91 y 155 LO),
expone razones suficientes para admitir sus conclusiones, en tanto que se basa en sólidos fundamentos científicos que determina el real estado de incapacidad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba