Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 24 de Septiembre de 2014, expediente CIV 062039/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente n º 62.039/06.

A., S.A. c/V., L.A. y otros s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios

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Juzgado Nº 13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2014, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “Anrrique, S.A. c/V., L.A. y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs.

714/18, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 803/10, siendo contestado el respectivo traslado a fs. 814/21 y fs. 822/23.

Antecedentes

S.A.A. promovió demanda de daños y perjuicios a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2006, a las 12.45 hs. aproximadamente, sobre la calle Cerrito en su intersección con la Avda. R. de esta ciudad, en circunstancias en que el actor se encontraba circulando a bordo de una bicicleta por el carril derecho de la arteria mencionada, en forma atenta y reglamentaria.

A unos metros de la encrucijada, al intentar superar por la izquierda a un vehículo de alquiler marca Peugeot Partner, dominio RAC 011, que se encontraba detenido junto al cordón, descendiendo pasajeros, éste rodado reinició la marcha desplazándose hacia su izquierda y embistiendo con su espejo retrovisor al biciclo del actor, quien seguidamente fue arrollado por un microómnibus que circulaba a excesiva velocidad por su izquierda y que intentaba virar a su Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA derecha a fin de tomar la avenida Rivadavia, sin dirigirse previamente hacia el carril correspondiente ni haber efectuado señal alguna.

Destacó que a consecuencia del impacto, el actor cayó

pesadamente al asfalto, sufriendo las lesiones por las que reclama en autos.

Endilgó responsabilidad a los demandados y reclamó por los daños y perjuicios sufridos.

Nortur S.R.L., J.L.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros negaron en el responde los hechos esgrimidos e invocaron la culpa de la víctima.

Señalaron así, que el siniestro aconteció cuando el micro perteneciente a la empresa demandada reiniciaba la marcha, en forma muy lenta y a reducida velocidad por la calle Cerrito, a metros de la Avda. R., atento a encontrarse previamente detenido por indicación del semáforo.

En tales circunstancias, un ciclista que venía circulando a excesiva velocidad, intentó pasar entre el ómnibus y un taxímetro por un espacio excesivamente reducido para la circulación, provocando que la bicicleta contactara con el espejo retrovisor del taxi, perdiendo el equilibrio y cayendo sobre el microómnibus, siendo éste un agente meramente pasivo.

La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada negó asimismo los hechos invocados, sosteniendo que el actor circulaba al comando de su biciclo por el carril derecho de la calle Cerrito, y al aproximarse a la intersección con la Avda. R. intentó superar por la izquierda y a excesiva velocidad al taxímetro que se encontraba detenido, y es en dicha maniobra, claramente imprudente, que colisiona con el espejo retrovisor, perdiendo el equilibrio e impactando con el colectivo que se encontraba a su derecha.

En función de lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda con costas.

Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Los codemandados A.P.D. y L.A.V. fueron declarados rebeldes a fs. 130 y a fs. 187 respectivamente.

III- Sentencia.

La Sra. juez de la instancia previa, luego de analizar la prueba colectada en autos, concluyó que en la producción del hecho dañoso medió culpa exclusiva de la víctima, configurándose de tal manera la eximente de responsabilidad establecida por el art. 1113 del CC.

En función de lo expuesto rechazó la demanda con costas.

IV- Agravios.

Contra dicha decisión se alza el accionante, quien sostiene que la a quo ha efectuado una errónea valoración de la prueba producida, en tanto encontró responsable al actor con fundamento en una presunción de peligrosidad que, según sostiene, generaría al transito la circulación en bicicletas, como en base a la declaración de un testigo único, dependiente de la demandada, quien además de resultar discordante en sus propios dichos, se contrapone con la pericial mecánica producida en autos.

En cambio, hizo caso omiso a las presunciones de responsabilidad que pesaban sobre la demandada.

Sostiene que aun cuando se pueda considerar que la bicicleta es una cosa riesgosa, la culpa de la víctima debe todas maneras probarse, extremo éste no cumplido en autos.

Solicita en función de lo expuesto se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

  1. Al responder los agravios, la demandada NORTUR S.R.L.

    y su compañía aseguradora solicitaron se declare la deserción del recurso interpuesto por la contraria.

    En tal sentido cabe destacar, que la valoración de la expresión de agravios, a los fines de...

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