Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2000, expediente C 71624

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.624, “Anriquez, Z. y otros contra C., H. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó en todas sus partes la sentencia de origen, y en consecuencia desestimó la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó en todas sus partes la sentencia de origen y, en consecuencia,desestimó la demanda por daños y perjuicios.

    Para resolver como lo hizo, en lo que interesa destacar, sostuvo sustancialmente que si bien era cierto que en el régimen de la responsabilidad objetiva, aplicable al caso, la víctima del daño producido por la cosa viciosa o riesgosa interviniente no soportaba la carga de probar la “culpabilidad” del dueño o guardián, estando en cabeza de éstos, para eximirse total o parcialmente de la responsabilidad que les viene legalmente impuesta, la demostración fehaciente del aporte causal culposo de la víctima en la producción del daño, o la de un tercero por el que no deban responder, también lo era, que en el análisis de los elementos de comprobación colectados debía primar un criterio de ponderación ecuánime, conforme a las reglas de la sana crítica, extremo que no encontró adecuadamente atendido en la especie.

    Luego de analizar minuciosamente las circunstancias de hecho y la prueba rendida, discrepó con la valoración que de la misma efectuara el juzgador de origen, especialmente respecto de la pericial confesional y testimonial, de la que da cuenta a través de las correspondientes explicaciones.

    Concluyó considerando 'absolutamente' acreditado el aporte causalculposo del actor en la producción del hecho lesivo motivo de autos y con ello la causal de eximición de responsabilidad...

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