Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 078019/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 78019/2015/CA1 “ANRIQUE, FABIAN

HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 17

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 14/05/2019

, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en todas sus partes, se alza el actor mediante el memorial de fs. 98/99, con réplica de fs. 101. Asimismo, el perito médico, a fs. 97 apela sus honorarios, por reducidos.

El accionante se queja, porque el perito médico otorga incapacidad por dolor, del 2,6 %, la que no fue tenida en cuenta por la sentenciante.

La juez de anterior grado, consideró que dada la referencia genérica al dolor, cuando ni siquiera se identifica el lugar del mismo,

pero se aclara que aparecería asociado a un caso “sin demostración anátomo-

funcional de lesión”, no es indemnizable ya que no se puede en modo alguno,

establecer la causalidad legalmente exigida.

Ahora bien, el actor sostuvo en el escrito de inicio,

que el 10 de agosto de 2015, cuando salía de su trabajo a las 19 hs, al llegar al barrio de Barracas, fue interceptado por dos personas en un automóvil que intentaron robarle, al resistirse, le pegaron, sacaron el arma y nuevamente lo golpearon en la región “parental derecha” y en su rodilla derecha.

La perito médica designada de oficio, informa que el actor padece de una incapacidad del 2,6 por dolor en su rodilla derecha y agregando los factores de ponderación, la incapacidad es del 3,86 % de la t.o.

(fs. 74/80).

Luego, la demandada impugna la pericial médica a fs. 82. Sostiene, que el baremo de doble entrada que cita la perito, prevé

claramente que se debe determinar en un primer tiempo el grado de disminución funcional que en este caso, no ha sido objetivada. En segundo lugar, emplea los grados de compensación por aumento del gasto metabólico estático, deterioro dinámico, aumento del riesgo potencial de salud, aumento del riesgo potencial para la vida y más ninguno de estos factores fue evaluado en la pericia ni en la contestación. Solo se hace mención al aumento del gasto metabólico, desconociéndose cómo se lo pudo evaluar, ya que nada mencionó

al respecto en el examen del actor. Por lo cual, no se justifica la incapacidad del 2,6 %.

La experta médica, al contestar las impugnaciones de la accionada, informa que la incapacidad física fue determinada por dolor.

En razón de que resulta imposible buscar una categoría que tenga en cuenta todos los síndromes, los autores B. y G. propusieron un baremo de doble entrada, teniendo en cuenta el grado de disminución funcional que Fecha de firma: 14/05/2019 resulta más accesible, y es usado para aquellos casos donde la insuficiencia Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación del actor es subjetiva, referida por el peritado, sin demostración anátomo radiológica de lesión.

Continua la experta informando que, “científicamente el dolor constituye como entidad clínica una percepción y no una sensación,

hallándose sustentado en la liberación neuro-hormonal de sustancias que se constituyen en mediadores del dolor a nivel del Sistema Nervioso Central. El dolor “per se” resulta invalidante para realizar la función (movimiento) que lo despierta, en forma directamente proporcional a su intensidad. Para mensurar la incapacidad del actor se le realizó un exhaustivo examen clínico pericial,

cuyo resultado nos permite concluir, que a pesar de no existir evidencias objetivas de lesión, la percepción de molestias dolorosas existen y a tal efecto en el caso del actor dicho síntoma fue evaluado objetivamente por la escala numérica y el cuestionario MPQ que realiza un abordaje científico multidimensional del fenómeno doloroso (M.G.P.Q.. La descripción subjetiva es probablemente el mejor indicador del dolor. Para la medición del dolor clínico, existen según la Fundación Europea de enseñanza en Anestesiología de Andalucía, tres abordajes básicos: conseguir información subjetiva por parte del paciente a través de manifestaciones verbales o escritas, observación de la conducta de un sujeto con dolor, utilización de instrumentos para medir las respuestas autonómicas al dolor. En el caso del actor, se ha utilizado dentro de los métodos verbales, la escala descriptiva simple o V.R.S. de K. mejorada por la escala numérica introducida por D., asignándole al dolor un valor de cero a cien (0 a 100). Por último hemos utilizado el test de Latineen muy usado en nuestro país debido a su lenguaje simple y por ser de fácil comprensión para el paciente. Se le asignó al dolor referido por el peritado las siguientes cualidades: a) localización, b)

intensidad, c) calidad, d) cronología (inicio, factores que lo precipitan, factores que lo alivian, variación en el tiempo, etc.). Cabe aclarar que: sí fue posible hallar relación cronológica y fisio-patológica entre el accidente de autos y las molestias referidas por el actor, sí fueron descartados los antecedentes patológicos en la región mencionada.”

Sabido es que, abordar la valoración del dolor,

como incpacitante laboral, es extremadamente difícil por la necesidad de objetivar las limitaciones derivadas del mismo. En efecto, a los fines de estimar el dolor, no se debe tener en cuenta el componente subjetivo de aquel,

sino la capacidad laboral perdida.

En el caso en estudio, la perito médica sostuvo que a pesar de que no existen evidencias objetivas de la lesión, la percepción de molestias dolorosas existen y la descripción subjetiva es probablemente el mejor indicador del dolor.

Efectivamente, es importante advertir que aun cuando el dolor no ha sido una consecuencia que normalmente se evaluaría en materia laboral, ello está en pleno desarrollo en el ámbito...

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