Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente C 103317

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Genoud-Borinsky
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,P.,de L.,K.,G.,B., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.317, "A., J.C. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la legitimación activa de J.C.A. y de M.E.Z., como también de los sucesores de su condómino, haciendo lugar a la excepción planteada por la demandada y, por ende, rechazó la demanda (v. fs. 496/508).

Se interpuso, por los actores A. y Z., por medio de apoderado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 514/523 vta.).

En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial se corrió traslado a las partes (v. fs. 592), el cual sólo fue contestado por la demandada (v. fs. 606 y vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Tienen legitimación activa los actores adquirentes del inmueble afectado previamente a utilidad pública para demandar por expropiación inversa?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Qué alcance posee esa legitimación?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. Inicia J.C.A. juicio por expropiación inversa contra el Estado provincial reclamando la indemnización correspondiente a la expropiación parcial de su fracción de campo compuestas por las parcelas 147-aa y 128-ap ubicadas en el Partido de Trenque Lauquen y 128-as en el Partido de C.T., más la desvalorización de los remanentes y la construcción de puentes y aguadas, a raíz de la obra pública efectuada por la Dirección de Hidráulica provincial denominada "Canalización Sistema Noroeste Canal Arturo Jauretche, expediente administrativo 2406-2777/91". Estimó el valor de la tierra en $1.300 por hectárea (v. fs. 51/58).

    Corrido el traslado contestó demanda la Fiscalía de Estado sin oponerse al progreso de la acción, reconociendo la toma de posesión el día 30 de septiembre de 1991, ofreciendo la suma de $1.100 a diciembre de 1996. Articuló excepción de falta de legitimación activa respecto de los daños derivados de la expropiación con relación a las parcelas 128-as y 128-ap y peticionó la citación del Banco de la Nación Argentina en razón de que dos de las fracciones estaban gravadas con hipotecas a favor de esa entidad bancaria (v. fs. 97/101).

    Contestó el actor espontáneamente el traslado de la defensa opuesta por la contraria explicando la situación registral de las parcelas afectadas (v. fs. 102/103 vta.).

    El magistrado de grado ordenó la citación de los titulares registrales, señora E.M.M. y H.S., condómino por el 50% de la parcela 128-ap.

    Se presentó el actor con el título de propiedad de las tres parcelas, a su nombre y al de su cónyuge, M.E.Z. de A. (v. fs. 137).

    Frente a ello la Fiscalía de Estado rebatió la legitimación activa del actor para reclamar por los daños derivados de la expropiación respecto de las parcelas 128-as y 128-ap por haber adquirido la titularidad de las fracciones de campo con posterioridad a la fecha de la desposesión y del inicio de la demanda. Advirtió, además, la necesidad de integrar la litis con el condómino de la parcela 128-ap, señor S., con la cónyuge del actor y con los acreedores por los embargos e hipotecas registradas. Reconoció sólo el derecho a reclamar por los daños sobre la parcela 147-aa en razón del boleto de compraventa y de la cesión de derechos y acciones que había efectuado E.M.M. (v. fs. 142/143).

    Respecto de S., condómino en la parcela 128-ap, por su fallecimiento, se presentaron su cónyuge supérstite y sus hijas (v. fs. 219/220 y 222).

    Posteriormente, se abrió el juicio a prueba, se celebró la audiencia del art. 32 de la ley 5.708, y se dictó sentencia.

    El juez de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación, opuesta por el Fisco. En consecuencia, hizo lugar a la demanda de expropiación inversa interpuesta por el señor A. y su cónyuge -por las parcelas 147-aa, 128-as y el 50% de la parcela 128-ap- y por los sucesores del señor S. -sólo por el 50% de la parcela 128ap- condenando al Estado provincial a abonar el valor de la superficie expropiada, y la depreciación del remanente, desestimando los otros perjuicios reclamados (puente y aguada).

    Para así decidir tuvo en cuenta que de la escritura obrante a fs. 14 se desprendía la voluntad de la señora E.M.M. de ceder y transferir los derechos y acciones que le correspondían sobre la indemnización a percibir, incluidos los intereses desde la desposesión por la Dirección Provincial de Hidráulica, por la expropiación que afectó a las diferentes fracciones, lo que a su vez había sido ratificado por la cedente (v. fs. 455 vta./456).

    También encontró acreditada la titularidad dominial del actor y su cónyuge con la presentación agregada a fs. 137 y desestimó el planteo realizado por la Fiscalía de Estado por la falta de legitimación del actor para reclamar los daños y perjuicios y su alegación sobre los intereses posteriores a la desposesión respecto de las parcelas 128-as y 128-ap, lo que desestimó (v. fs. 456).

    Luego fijó el valor de la hectárea en la suma de $866 a la fecha de la desposesión; reconoció la desvalorización del remanente en base a la prueba pericial producida, estableciendo el menosprecio en el 25% para las parcelas 128-as y 128-ap, desestimándola respecto de la parcela 147-aa. También admitió la acción interpuesta por los sucesores del condómino S. (v. fs. 460 vta./464).

    I.2. Disconformes con la decisión el actor señor A. y el Estado provincial interpusieron sendos recursos de apelación.

    El Fisco planteó como único agravio "...la falta de legitimación para reclamar los daños derivados de la expropiación respecto del coactor J.C.A. y su cónyuge, por haber adquirido las tres parcelas de autos con posterioridad al 30-9-91, fecha de desposesión [...] Tampoco se discute el derecho de iniciar la acción o de reclamar el valor de la indemnización por la tierra expropiada, por parte del Sr. A. y su cónyuge, ya que ambos son titulares registrales de los bienes, según un título que las comprende".

    Señaló que en la cesión no había individualización de las parcelas ni se especificaba la obra hidráulica, por lo que entendía que no era suficiente lo que surgía del boleto de compraventa anexado, lo que podía ser suplido con la ratificación que había realizado la señora M. porque no le era oponible.

    Sostuvo que la cesión se complementaba con el boleto de compraventa y no con los expedientes administrativos, pues se formaron con posterioridad a la cesión. Agregó que de considerarse válida la cesión no correspondería reconocer los daños pues la obra ya estaba construida cuando la cedente adquirió esas parcelas y por lo tanto no pudo ceder lo que no tenía (v. fs. 486, último párrafo y vta.).

    El actor se agravió por el valor asignado a la tierra afectada por la expropiación por haberse determinado a la fecha de la desposesión, peticionando el valor de reposición en razón de que estaba recibiendo un valor envilecido con el cual no podía reponer el bien expropiado, considerando adecuado el valor real. También impugnó el rechazo de las mejoras reclamadas y la imposición de costas (v. fs. 479 vta./481 y 482 vta.)

    I.3. La Cámara, respetando el orden lógico de las cuestiones introducidas, trató en primer término los agravios vertidos por el Fisco en torno a la falta de legitimación del actor y rechazó la acción.

    Así, en base al art. 41 de la ley 5.708 estableció que al promover el juicio de expropiación inversa era imprescindible acreditarab initiola calidad de propietario titular dominial del bien a expropiar, entendiéndose por tal a aquél que reunía la calidad exigida por el art. 2.505 del Código Civil (v. fs. 499, 3er. párr.).

    Ela quo, luego de analizar en cabeza de quién estaba el dominio a la fecha de la desposesión y encontrar que la cedente había adquirido las parcelas después del desapropio por parte de la Dirección de Hidráulica, concluyó en que no había podido ceder la acción por los daños en virtud de que tales circunstancias de las parcelas habían sido tenido en cuenta en el precio de la compraventa y que "la falta de acción alcanza, obviamente, a los diversos rubros que componen el resarcimiento pretendido por la parte actora y que consiste en el ‘valor de la superficie afectada’ por la construcción del canal; el ‘desmejoramiento de la superficie remanente’ y ‘las mejoras para adecuar la explotación’" (fs. 500, últ. párr. y vta.).

    También consideró insuficiente la cesión de derechos y acciones, a pesar de la ratificación efectuada por la señora M. en el expediente porque la cedente no había podido transmitir los derechos emergentes de la expropiación en razón de que no se los había transferido el titular anterior de quien había adquirido, pues nadie podía transmitir un derecho mejor ni más extenso al que poseía de conformidad con lo normado por el art. 3270 del Código Civil (v. fs. 501 y vta.).

    1. Se agravian J.C.A. y M.E.Z. mediante la interposición de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 514/523 vta.), denunciando la errónea aplicación de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 3.268 y 3.270 del Código Civil; la violación de los arts. 8, 35, 41 y 42 de la ley 5.708, 17 de la Constitución nacional y 31 de su par provincial así como de la doctrina legal.

      Despliegan sus argumentos contra la sentencia que quita efecto a la cesión de derechos y acciones de la expropiación parcial de las parcelas...

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