Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 058735/2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 15 días de octubre de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AÑON, A.A. c/ ASUS Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° 58735/2014/CA1, procedente del JUZGADO N° 4 del fuero (SECRETARIA N° 8), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

El señor Juez doctor V. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J. R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. A.A.A. demandó a Asus, C.S. y Micronet Computación por los daños y perjuicios producidos por falta de asistencia técnica y garantía de una netbook marca Asus que presentó serias fallas luego de poco tiempo de haber sido comprada, el 1.11.2011, en la sede de Micronet Computación.

    Relató que el servicio técnico brindado por C.S. no fue satisfactorio, que le devolvieron la computadora en peor estado, por lo que tuvo que llevarla nuevamente al service el 31.7.2012, de donde nunca más salió.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23898645#245993560#20191015114049263 Demandó además por daño moral y daño punitivo, aunque no cuantificó ninguno de los rubros reclamados. Solicitó el reintegro que dispone el art. 17 de la ley 24.240 e invocó el art. 2176 CC.

    ii. En fs. 53/58 contestó demanda C.S., luego de negar los hechos relatados por el actor, reconoció la autenticidad de los remitos del 12.6.2012, 11.7.2012, 31.7.2012 y 27.1.2013.

    Explicó que la computadora del actor ingresó al servicio técnico los días indicados en los remitos, y que como service oficial, autorizó el cambio de producto por uno nuevo en la casa vendedora.

    Alegó su falta de responsabilidad en el caso, puesto que es sólo un servicio técnico que no intervino en el proceso de comercialización. Indicó

    que luego de ingresar dos veces a reparación, ante la imposibilidad de solucionar los problemas que presentaba el producto, se emitió la orden de entrega de una computadora nueva, por lo que desde enero de 2013 está a disposición del actor la restitución de la nueva netbook. Afirmó entonces que su parte cumplió con su obligación, y que no debe responder por la restitución del dinero por el valor del producto, ya que no fue parte del contrato de compraventa, ni es responsable de los daños que presentó.

    Indicó que el primer servicio técnico que intervino fue Tecksone, empresa totalmente ajena a C.S.

    Señaló que la falta de colaboración del actor, al no haber ido a reclamar la nueva computadora, sólo dilató en el tiempo su propia satisfacción.

    Finalmente se refirió al daño punitivo, y solicito el rechazo de la demanda en su contra.

    iii. En fs. 67 se declaró la rebeldía de Asus y a Micronet Computación.

    iv. La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó solidariamente a las demandadas a reintegrar al actor el valor de la computadora, es decir, $2.995, con más intereses desde el 12.6.2012, fecha del primer ingreso al service de C.S.

    Por otra parte, rechazó el reclamo por otros daños y perjuicios no individualizados, y por daño moral y daño punitivo.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23898645#245993560#20191015114049263 Apeló C.S. en fs. 227, pero su recurso fue declarado inaudible en virtud de que el monto de condena no supera el límite de apelabilidad (fs. 238).

    También recurrió la sentencia el actor (fs. 225) y fundó su recurso en fs.

    239/244, el cual recibió respuesta de C.S. 254/256.

    La Fiscalía de Cámara omitió dictaminar (fs. 253).

    Agravios del actor.

    D. al recurrente el rechazo de los daños y perjuicios reclamados. Se refirió a la inversión de la carga de la prueba y al deber de garantía incumplido por las demandadas.

    En cuanto al daño moral, consideró que el art. 40 bis de la LDC al referirse a los daños directos, hace alusión a los daños materiales y morales.

    Agregó que las pruebas aportadas comprueban la verosimilitud del relato vertido en la demanda y se quejó de que el sentenciante rechazara el rubro por falta de acreditación del daño sufrido. Agravió también al actor el rechazo del daño punitivo.

    Se quejó de la suma de condena otorgada por considerarla irrisoria e irreal.

    Por último se agravió del rechazo de la actualización monetaria pretendida, y solicitó se aplique al menos una capitalización mensual y 2,5 veces la tasa activa.

  3. La solución.

    i. Tal y como fue concebida, la pieza recursiva sólo trasunta una mera discrepancia respecto de lo que fue juzgado, por lo que pese al esfuerzo discursivo ensayado por el actor, a mi juicio, el recurso se encuentra desierto.

    Para formar convicción sobre esto alcanza con advertir que, tal y como fue concebida, la pieza recursiva sólo trasunta una mera discrepancia respecto de lo que fue juzgado, sin que exista una sola línea que persuada del desacierto o error en que pudiera haber incurrido la sentenciante de la anterior instancia.

    Cabe señalar que el memorial debe contener una exposición jurídica que efectúe un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #23898645#245993560#20191015114049263 precisarse así, los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones, lo que es así, pues en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae...

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