Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2013, expediente 6930/2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6930/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154788

AUTOS: “ANOCIBAR JORGE OMAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Titular del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de la Pampa), admitió la defensa de prescripción; hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta con el alcance allí dispuesto e impuso las costas por su orden, apeló la demandada.

  2. La recurrente se agravia de la manda de recálculo del haber inicial conforme las pautas de “Zagari”, extendiendo la aplicación de los índices de actualización de la Resolución 63 y 918/94 hasta la fecha de cese, y por la orden de reajustar el haber por aplicación del precedente “B.” y “P.”, y la extensión de la aplicación de sus pautas hasta la fecha de efectivo pago. Finalmente, se queja de la inadecuada estimación de la teoría de la confiscatoriedad, y pide se considere al efecto la doctrina del caso “Villanustre”.

  3. Dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros,

    en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent.

    del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. hasta el 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Con la precisión apuntada, propiciaré confirmar lo resuelto en torno a la cuestión.

  4. No encuentro motivos para apartarme de lo decidido en la anterior instancia respecto de la pauta de movilidad a aplicar a partir del 01/04/95 de acuerdo a los lineamientos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, atento que los pronunciamientos recaídos en aquélla causa el 08/08/06 y 26/11/07 constituyen una unidad lógica e inescindible en lo que se refiere a la solución de la cuestión para el período comprendido entre el 30/03/95 y el 31/12/06.

    Esta postura concuerda con la adoptada por la Excma.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación el 29/04/08 en la causa “P., M.T.M. de c/ANSeS”, ocasión en la que sostuvo que correspondía “disponer que la movilidad por el lapso indicado en...

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