Annecca Noemi Stella Maris S/ Quiebra Indirecta
Fecha de disposición | 17 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2010 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31966 |
Martes 17 de agosto de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.966 23
SA al 12-1-10 $118,77; Expensas Comunes:
conforme resolución de fs.217, según dichos del martillero no se abonan expensas comunes por tratarse de un departamento tipo casa de un edificio compuesto por 2 unidades funcionales y que no hubo designación de administrador. El adquirente en subasta judicial no afronta las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzare para solventarlas, y que las expensas comunes están a cargo del comprador (Fallo âServicios Eficientes SA c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecariaâ). Condiciones de Venta: ad corpus, al contado y mejor postor; Base $ 150.000.-;
Seña 30%; Comisión 3%; Impuesto de Sellos 0,40%; Arancel Acord. 10/99 CSJN 0,25%;
todo únicamente en efectivo en el acto del remate a cargo del comprador, quien a la firma del boleto de compraventa deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.
133 del Cód. Procesal. No procederá la compra en comisión ni la indisponibidad de los fondos de la subasta. El saldo de precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco dÃas de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta, toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 del Código Procesal), para el supuesto que se plantease la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo de precio, bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta.
Solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto jurÃdico mediante escritura pública. Cada postura deberá superar como mÃnimo en la suma de $1.000.- a la inmediata anterior. Exhibición: 19 y 20 de Agosto de 2010 de 11,30 a 13,30 horas.
Buenos Aires, 16 de julio de 2010.
Viviana Silvia Torello, secretaria.
e. 17/08/2010 N'º93477/10 v. 18/08/2010 N'° 52
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N'° 52 a cargo del Dr Fernando L. Spano, SecretarÃa única a mi cargo, sito en Av. De los Inmigrantes 1950 PB de Capital Federal, comunica por 2 dÃas en autos âFerreira Hugo Ricardo c/Cano Mariano Héctor s/Ejecución Hipotecariaâ Exp N'° 60.501/1998 reservado, que el Martillero Angel D. Torres (Te: 15-4087-3351) rematará el dÃa 31 de Agosto de 2010 a las 9,15 hs en punto, en Jean Jaures 545 de esta Capital, el inmueble sito en la calle Calingasta (hoy Pérez Galdós) N'° 1.682 de la Ciudad y Partido de Hurlingham, Pcia de Bs As, designado como lote 2 de la Manzana 424. (Nom. Cat: Cir.
IV - Secc. E - Manzana 424 - Parcela 2 - MatrÃcula: 2956). TÃtulo de prop. (Fs 87/89). Según constatación de Fs 393 e informe de Fs 404/5 trata de un casa tipo americana, que consta de living comedor, 2 dormitorios, cocina, baño, fondo libre y otra habitación en el fondo. Todo en regular estado de conservación y ocupado por el demandado y su grupo familiar. Ad corpus, al contado y mejor postor, con la base de $ 140.000.-, Seña 30%, Com. 3%, Acord. 10/99
CSJN 0,25% y sellado de ley en efectivo, en el acto del remate y a cargo del comprador. Adeuda: ARBA $ 1.561,80.- al 19/10/09 (Fs 303),
Municipalidad de Hurlingham $ 4.714,49.- al 18/11/09 (Fs 377), AySA (Fs 314) fuera del radio de servicio. En caso que el monto obtenido en la subasta no alcanzare para afrontar el pago de las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, el adquirente sólo responderá por aquellos a partir de la fecha en que tomare posesión del bien.
(Conf. Fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18-02-1999 en autos âServicios Eficientes SA c/ Yabra Roberto Isaac s /Ejec. Hipotecariaâ. No se admitirá la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compra venta. No se autoriza la compra por mandato tácito, en los términos dispuestos por el art. 17 del reglamento de la oficina de Subastas (Res. 60/2005 del Consejo de la Magistratura). Quien invoque un poder para el acto de la subasta, además de presentar el instrumento respectivo al martillero, deberá anunciar de viva voz el nombre de su poderdante, bajo apercibimiento de nulidad, a su costa. El comprador deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las providencias que en lo sucesivo se dicten se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del ritual. Asimismo el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto dÃa de notificado (ministerio legis) del auto de aprobación del remate, bajo apercibimiento de lo prescripto por el art. 580 del CPCC. En caso de no integrarlo oportunamente devengará, a partir del vencimiento de dicho plazo intereses, y/o será pasible de adecuación por el mecanismo que resulte pertinente, a fin de asegurar la...
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