Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 26 de Febrero de 2019, expediente FRO 068335/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 26 de febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 68335/2018/CA1, caratulado “ANMAT c/ Droguería Alem SA y Deluise Aldo s/

Ejecuciones Varias” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados Federales N° 2 y 4 de la ciudad de Rosario, quienes se declararon respectivamente incompetentes para entender en la presente causa (fs. 16/17 y vta. y 18/20).

Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso correr vista al F. General para que se expida sobre la competencia (fs. 24) contestada la vista (fs. 25), se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver (fs. 26).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La jueza a cargo del Juzgado Federal Civil N° 2 de la ciudad de Rosario, S.A., entendió que atento a la naturaleza penal de la sanción impuesta en los presentes (multa por infracción a la ley 16.463) debía entender el juzgado con competencia en lo penal.

    Señaló que la multa ha tramitado por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 4 de R., por lo que conforme lo dispone el art 23 de la ley 16.463 la ejecución de dicha multa deberá tramitar también allí.

    Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en apoyo a su postura (fs. 16/17 y vta.).

    Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Penal N°

    4 de Rosario, Dr. M.B. sostuvo, que lo dispuesto en el plenario “U., D.R. c/ AFIP - DGI s/ Demanda Contenciosa” dictado por esta Cámara Federal el 19/11/08, le atribuía la competencia a los Juzgados Federales en lo penal para las acciones en que se cuestionen judicialmente resoluciones de Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #32516313#227834956#20190226092954152 la DGI y de la Administración Nacional de Aduanas que impongan sanciones, tiene carácter excepcional, quedando limitada la competencia de los juzgados penales de primera instancia solo a las demandas contenciosas contra actos administrativos no así para el cobro por vía de ejecución fiscal de las multas impuestas.

    Agregó que el art. 23 de la ley 16.463 hace referencia solo a los jueces federales de...

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