2422 - Lopez, Anibal S/ Ejecucion Penal - Antes Lopez, Anibal S/ Infraccion Ley 23.737 - 2210 - Notifica Sentencia en Contra de Anibal Lopez

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2008

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA N° 357.- En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los nueve (9), días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa N° 2.219, caratulada:'LARA, AGUSTIN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737'. El Tribunal está integrado como Presidente de Debate, - Vocal de 1er. Voto -, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como 2do. Vocal la Dra. Ana María Puyó y como 3er. Vocal el Dr. Rubén David Oscar Quiñones. Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Intervino por la Fiscalía de Cámara, el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto Benitez, y el Secretario Subrogante de Fiscalía Federal N° 2, Dr. Carlos A. Schaefer. Causa seguida a Agustín Lara, argentino, titular del D.N.I. N° 12.773.126, de estado civil casado, de ocupación declarada chofer, alfabeto, nacido en Clorinda, Provincia de Formosa, el 26/01/1.959, hijo de Eligio Lara y de Aparicia García, domiciliado en Casa 10, Manzana 34 del Barrio Nuevo de Clorinda, Provincia de Formosa. En la Defensa técnica del imputado, el Sr. Defensor Oficial de Cámara, Dr. Belisario Arévalo, y Y CONSIDERANDO:Establecido el orden de sorteo, Dr. Alfredo Francisco García Wenk, Dra. Ana María Puyó y Dr.Rubén David Oscar Quiñones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 398 (2do.párrafo) del. Código Procesal Penal de la Nación, se proponen a consideración las siguientes cuestiones.1.- ¿Cuál es el hecho probado y qué participación tuvo el enjuiciado? 2.- ¿Qué calificación legal corresponde y cuál es la responsabilidad penal del encartado? 3.- ¿Qué debe decidirse en cuanto a la pena y otras cuestiones? A la primera cuestión, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, dijo:Que con motivo del acuerdo que luce a fs. 309/ 310 vta., celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y el acusado - éste último asistido por su defensor -, bajo los términos del art. 431 bis, incisos 1°, 2° y 3°, correspondiente al instituto del 'juicio abreviado', incorporado al Código Procesal Penal de la Nación (Ley 24.825, publicada en el B.O. del 18/ 06/97). El acuerdo fue ratificado personalmente por el imputado en la audiencia, de visu de fs. 334.Respecto a la existencia del hecho y a la participación responsable que les cupo - conforme descripción contenida en el requerimiento fiscal N° 12/ 2007 de fecha 18/04/2.007 (fs. 252/255 vta.), -y demás constancias glosadas a la causa-, se acreditó que el día 04 de Julio del año 2.002, a las 13,30 horas aproximadamente, en circunstancias en que personal del Escuadrón 16 'Clorinda' de Gendarmería Nacional se encontraba efectuando un patrullaje por la zona ribereña. En tal ocasión, observaron a un desconocido cargando un bulto en un vehículo marca Renault, modelo R 12, Sedan, color negro con dos franjas grises, dominio colocado 'P027248', que se encontraba estacionado en inmediaciones de la Barrera de Contención Hídrica de la ciudad de Clorinda. Al pretender interceptarlo, el rodado se alejó raudamente del lugar, iniciándose una persecución por diferentes calles de esa ciudad, hasta que el vehículo se aparcó sobre la calle Italia entre Moreno y Rivadavia, luego el conductor descendió rápidamente e ingresó al domicilio de la calle Italia 1.457. Que pese a los reiterados llamados efectuados a la puerta por el...

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