Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Agosto de 2016, expediente CIV 036639/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “ANGULO, N.G. Y OTRO C/ AYALA CENTURIÓN, NARCISO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº

36.639/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. Estas actuaciones tienen origen en el accidente de tránsito ocurrido el 20 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 20,15 hs., en la Av. G.. Paz, en sentido hacia el Río de la Plata, alrededor de 300 metros antes de la intersección con la Av.

    R., en el que la camioneta F.R. dominio EHW-350, fue embestida en su parte trasera por el vehículo Peugeot Partner dominio CVB-572, que a su vez había sido embestido por el automóvil Ford Escort dominio CBM-396. N.G.A. y D.D., invocando el carácter de conductor y de acompañante respectivamente de la camioneta F.R., promovieron demanda de indemnización de daños y perjuicios sufridos en el accidente contra los conductores de los otros rodados intervinientes N.A.C. y N.G.I., y citaron en garantía a las aseguradoras de los rodados Peugeot Partner y del Ford Escort.

    En la sentencia de fs. 363/365 el Sr. juez concluyó en que el Ford conducido por I. fue el que chocó al Peugeot y éste Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13304483#158785806#20160805095457080 a su vez fue desplazado hacia adelante chocando a la camioneta F.R.. En consecuencia, rechazó la demanda contra N.A.C. y Mapfre Argentina de Seguros S.A. e hizo lugar a la entablada contra N.G.I. y Caja de Seguros S.A., condenando a estos últimos -a la aseguradora en la medida del seguro- a pagar a N.G.A. la suma de $330.000 y a D.D. la de $215.000, con los intereses a liquidarse a la tasa establecida en el plenario “S. de M., Ladislaa c/

    Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”.

    Dispuso que el monto de la condena deberá ser satisfecho en el plazo de diez días de quedar firme la liquidación a practicarse, bajo apercibimiento de continuar devengándose intereses hasta el efectivo pago. Finalmente impuso las costas totales del juicio a los vencidos.

    Apelaron Caja de Seguros S.A. (fs. 368) y la parte actora (fs. 372), quienes expresan agravios a fs. 432/440 y a fs.

    443/445, respectivamente. El traslado del memorial de la aseguradora es respondido a fs. 449/451 por Mapfre Argentina de Seguros S.A. y su asegurado, y a fs. 453/454 por la actora. A su vez, el memorial de esta última es contestado por Caja de Seguros S.A. a fs. 457/459.

  3. Responsabilidad. Solamente la aseguradora condenada cuestiona lo decidido sobre la responsabilidad, aunque sin duda es contradictoria la forma en que expresa su queja. Por un lado asevera que atento los fundamentos de la sentencia, no cuestionará la mecánica del suceso ni la responsabilidad atribuida al codemandado Irusta, como tampoco la eximición de responsabilidad dispuesta respecto del codemandado A.C. y su aseguradora (fs. 432 in fine); pero inmediatamente objeta la eximición de responsabilidad del citado codemandado, por entender que éste y su aseguradora no pudo acreditar la ruptura del nexo causal, y además sobre la base del relato del hecho que según el perito médico refirieron los actores, aduce que surge la existencia Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13304483#158785806#20160805095457080 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F de dos impactos, situación que a su juicio revelaría que no es cierta la versión contenida en la demanda. Así alega que fue el impacto del rodado asegurado por Mapfre el principal y seguramente único causante del daño, el cual según ahora sostiene fue previo al choque del Ford Escort.

    Sin duda ese relato del hecho que según el perito médico le efectuaron los damnificados en manera alguna constituye una prueba eficaz de la forma en que ocurrió el accidente, pues esa prueba pericial tiene otra finalidad cual es la de determinar si los reclamantes sufrieron a raíz del accidente lesiones de las que deriva alguna incapacidad permanente. La versión del accidente en cadena que el perito atribuye a comentarios de los damnificados que habrían sido efectuados cuando se presentaron al examen médico no configura prueba pertinente para acreditar la secuencia en que se produjo el hecho. Ese comentario carece de sustento frente a la denuncia del siniestro efectuada por el asegurado a la aseguradora aquí apelante que obra agregada a fs. 15 de la causa penal, donde se dejó constancia de la forma de ocurrencia del accidente en los siguientes términos: “El vh delante de mí frena imprevistamente y lo embisto en su parte trasera con el frente de mi vh. Se desplaza y embiste al que tenía delante suyo sin lesión”.

    Esta versión a su vez es coincidente en lo substancial con la denuncia de siniestro hecha a su aseguradora por el codemandado N.A.C. (fs. 81 de estas actuaciones).

    No ha de soslayarse...

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