ANGULO, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MIN. DEF. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANGULO, JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. –

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ANGULO, JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. – IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” (Expte. FCB 39743/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual –y en lo que aquí

atañe- decidió: “…

I) Rechazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa de conformidad con los arts. 30 y 31 de la Ley 19.549, deducido por la demandada. –

II) Rechazar excepción de prescripción articulada en los términos del art. 2562 inc. “a” del C.C y C., articulada por la accionada. -

III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.C.A.D.

16.319.049 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del D. de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 27 de abril de 2015, dictada en el marco del Expediente Administrativo 4Q 01 N° 10337/5, por la causal de error esencial recaída en el Art. 14 inc. a) de la Ley 19.549, en consecuencia calificar las afecciones que padece el actor Sr. A.J.C., en una incapacidad permanente y total del 20% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en la “G. de Malvinas”.-

IV) Encuadrar al accionante dentro del haber pensionario previsto la Ley 24.310, con las retroactividades solicitadas las que deberán computarse desde la fecha que resulte de retrotraerse cinco (5) años, a la promoción de las actuaciones administrativas militares, que datan del día 23/10/01.-

V) Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Articulo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley 19101, debiéndosele abonar el retroactivo desde los cinco (5), años anteriores a partir de la fecha de la promoción de las actuaciones administrativas militares.-

VI) Reconocer el derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674 y ordenar que disposiciones Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27414860#242461072#20190906122255651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANGULO, JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. –

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

contenidas en la presente normativa se apliquen con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, teniéndose en cuenta al momento de liquidar los haberes del grado de teniente general o equivalentes vigente a la fecha de efectuarse la liquidación. -

VII) Que, a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar respecto la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310 e indemnización por única vez prevista en el Articulo 76, apartado 3º, inciso “c” (Decreto 819/1982 – apartado 2°); deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago, dándose intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación respectiva, teniendo en cuenta que al momento de liquidar los adicionales transitorios a que se refieren los arts. 5º

de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09, que ser incorporados al sueldo del demandante con carácter remunerativo y bonificable, teniendo en cuenta las pautas establecidas por el Máximo Tribunal in re “SALAS” y “ZANOTTI”. Respecto al beneficio instituido por Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674, se establece la tasa del 6% anual desde el 2/04/1982 y hasta el 31/03/1999 y desde entonces la suma queda consolidada y se rige por las disposiciones de la ley 23.982, hasta su efectivo pago. -

VIII) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN). …”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F.-.G.S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27414860#242461072#20190906122255651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANGULO, JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. –

IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, en contra de la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual –y en lo que aquí atañe- decidió: “…

    I) Rechazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa de conformidad con los arts. 30 y 31 de la Ley 19.549, deducido por la demandada. –

    II) Rechazar excepción de prescripción articulada en los términos del art. 2562 inc. “a” del C.C y C., articulada por la accionada. -

    III) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.C. A. D.N.

  2. 16.319.049 y ordenar dejar sin efecto la Disposición del D. de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 27 de abril de 2015, dictada en el marco del Expediente Administrativo 4Q 01 N° 10337/5, por la causal de error esencial recaída en el Art. 14 inc. a) de la Ley 19.549, en consecuencia calificar las afecciones que padece el actor Sr. A.J.C., en una incapacidad permanente y total del 20% de la total obrera a consecuencia de los actos de servicio prestados en la “G. de Malvinas”.-

    IV) Encuadrar al accionante dentro del haber pensionario previsto la Ley 24.310, con las retroactividades solicitadas las que deberán computarse desde la fecha que resulte de retrotraerse cinco (5) años, a la promoción de las actuaciones administrativas militares, que datan del día 23/10/01.- V)

    Reconocer el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Articulo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley 19101, debiéndosele abonar el retroactivo desde los cinco (5), años anteriores a partir de la fecha de la promoción de las actuaciones administrativas militares.-

    VI) Reconocer el derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674 y ordenar que disposiciones contenidas en la presente normativa se apliquen con carácter retroactivo a partir del 02/04/1982, teniéndose en cuenta al momento de liquidar los haberes del grado de teniente general o equivalentes vigente a la fecha de efectuarse la liquidación. -

    VII) Que, a los rubros que por este decisorio se mandan a abonar respecto la Pensión Vitalicia regulada por la Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27414860#242461072#20190906122255651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANGULO, JUAN CARLOS C/ ESTADO NACIONAL – MIN. DEF. –

    IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

    Ley 24.310 e indemnización por única vez prevista en el Articulo 76, apartado 3º, inciso “c” (Decreto 819/1982 – apartado 2°); deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago, dándose intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación respectiva, teniendo en cuenta que al momento de liquidar los adicionales transitorios a que se refieren los arts. 5º de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09, que ser incorporados al sueldo del demandante con carácter remunerativo y bonificable, teniendo en cuenta las pautas establecidas por el Máximo Tribunal in re “SALAS” y “ZANOTTI”.

    Respecto al beneficio instituido por Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674, se establece la tasa del 6% anual desde el 2/04/1982 y hasta el 31/03/1999 y desde entonces la suma queda consolidada y se rige por las disposiciones de la ley 23.982, hasta su efectivo pago. -

    VIII) Imponer las costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCCN). …” (fs. 231/242vta. y fs. 243).

  3. A los fines de lograr un mejor entendimiento de los presentes obrados, cabe reseñar brevemente que la presente causa se origina a raíz de la demanda entablada por el apoderado del señor J.C.A., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército) persiguiendo se dejen sin efecto las Disposiciones del D. de Bienestar de fecha 10 de junio de 2015 dictada en el marco del Expediente Administrativo 4Q 01 N° 10337/5 y/o DR 13-45931/5 y en su consecuencia se disponga que las afecciones psicofísicas que padece el Sr. J.C.A. guardan relación con los actos del servicio por su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur (Guerra de Malvinas), presentando por Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #27414860#242461072#20190906122255651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ANGULO, JUAN CARLOS C/...

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