Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2001, expediente B 57736

PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Pisano-Salas
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,Hitters,de L.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.736, “., E.E. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. de Salud). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Mrio. de Salud), con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones núms. 2356/1995 y 5031/1996 dictadas por el Ministro de Salud por las cuales se rechazó el pago de las diferencias de sueldo resultantes del cargo de revista y las funciones de Director Asociado Administrativo asignadas, a la vez que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primera.

    Solicita en consecuencia se condene a la demanda al pago de dichas diferencias con costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien contesta la demanda, solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa, el cuaderno de pruebas de la parte actora y los alegatos de ambas partes la cuestión quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El actor acude a esta instancia procurando la anulación de la resolución 2356/1995. Dicho acto dejó sin efecto la resolución 3291/1991 -que le había otorgado interinamente las funciones de “Director Asociado Administrativo” en el Hospital Zonal General M.B.-, a la vez que rechazó el pago de las diferencias salariales existentes entre el cargo de revista y las funciones de dicho cargo.

    Relata que por resolución 3291/1991 le fueron atribuidas la funciones de Director Asociado Administrativo, las cuales desempeñó durante más de 4 años.

    Afirma que en virtud de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la que gozan los actos administrativos cumplió las funciones otorgadas pero nunca le fueron abonadas las diferencias salariales por lo que inició el pertinente reclamo, el que fue resuelto por la mencionada resolución 2356/1995.

    Alega que la resolución que le confiriera las funciones -3291- no ha sido anulada o revocada sino simplemente dejada sin efecto, y en consecuencia carecería de efectos retroactivos, habiéndose devengado las diferencias salariales por la funciones ya cumplidas.

    Por último considera que ostenta un derecho adquirido al pago de dichas diferencias pues la resolución 3291 le fue notificada y efectivamente cumplidas dichas funciones por lo que colige de no otorgárselas estaríamos en presencia de un enriquecimiento ilícito del Estado provincial.

  5. Por su parte la Fiscalía...

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