Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCB 033010056/1999/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 33010056/1999
AUTOS : ANGULO, EMILIANO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
doba, 15 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ANGULO, EMILIANO C/ ANSES –
EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 33010056/1999/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representación jurídica de la demandada –conforme poder de fs. 170- en contra del proveído de fecha 11 de mayo de 2017, dictado por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente,
dispuso librar oficio de embargo sobre cuentas de titularidad de ANSES hasta cubrir la suma de $16.149,25, con más el 20% estimado para intereses provisorios, a cuyo fin ordena se libre oficio.
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo decidido por el J. de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación en subsidio a fs. 237/241vta.. Funda sus agravios en que la ley 26.854
que regula las medidas cautelares, establece que los jueces no podrán dictar ninguna precautoria que afecte, obstaculice, comprometa o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos del Estado y que dentro de las excepciones que la referida ley prevé, el titular de autos no se encuentra alcanzado.
Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora –según instrumento de fs. 19- contestó agravios a fs. 247/248, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
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De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSES en el B.N.A. por la suma de $16.149,25, con más el 20% estimado para intereses provisorios.
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Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
De los antecedentes obrantes en la causa, se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 20 de octubre de 1992 dictada por la S.I. de la CFSS (ver fs. 17/17vta. y fs. 2/2vta.,
respectivamente). Habiendo incumplido la accionada con la manda judicial, la parte actora solicitó -mediante escritos de fechas 29/10/2015; 10/11/16...
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