Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Junio de 2021, expediente CIV 029151/2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

29151/2008

ANGUEIRA MARIA s/AUSENCIA SIMPLE

Buenos Aires, 17 de junio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 19/2/2020 y 22/10/2020 frente a la regulación de honorarios del 25/11/2019.

Asimismo, para entender en los recursos de apelación interpuestos el 18/2/2020 y 22/10/2020 frente a la regulación de honorarios del 10/2/2020.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Para analizar los emolumentos de los profesionales hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

16, 21, 51 y concordantes de la ley 27.423.

Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho se confirman los honorarios de la Dra. M.E.P.,

patrocinante de A.M.A., en la cantidad de 17,23 UMA,

que al día de la fecha representan la suma de $71.538,96 y los del Fecha de firma: 17/06/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

curador, D.M.A.Z., en la cantidad de 6,21

UMA, que al día de la fecha representan la suma de $25.783,92.

ASÍ SE DECIDE.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que...

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