Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Octubre de 2016, expediente CIV 055386/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55386/2012 A.M.D.C. Y OTRO c/ TRANSPORTES 9 DE JULIO SAC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

En Buenos Aires, a 3 días del mes de octubre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.M. delC. y otro C/ Transportes 9 De Julio S.A.C. y otro S/Daños y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte), y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 505/13), que hizo lugar a la demanda por la cual el actor perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido durante el transporte, expresan agravios la citada en garantía (fs. 537/40), la actora (fs. 542/3), y la demandada (fs. 545/50). Esta último contestó el traslado a fs. 552/3, y la actora lo hizo a fs. 555/8 y a fs. 559/62.

La aseguradora se agravia, en primer lugar, del monto fijado para resarcir la incapacidad psicofísica y el tratamiento psicológico.

Señala que el a quo se basó en el dictamen del perito, pero que las dolencias no guardan relación causal con el hecho que motiva esta litis; añade que se trata de una persona mayor, ama de casa, que no ha visto disminuidos sus ingresos. En segundo lugar, considera “exagerada” la cantidad fijada en concepto de daño moral. Luego considera elevada la establecida para los gastos médicos y de traslado, Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13367377#163464126#20161003123807856 pues afirma que la actora cuenta con cobertura médica. Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada.

La actora, por su parte, manifiesta que habrá de expresar tres quejas, aunque sólo concreta dos. En primer lugar, se queja de que se haya incluido el costo del tratamiento psicológico dentro del monto de la indemnización por incapacidad. Señala que el tratamiento deberá

ser largo, sin que se pueda determinar el tiempo exacto. En segundo lugar, se agravia de que no se haya aceptado el reclamo de gastos futuros, comprensivo de la atención con un podólogo, sesiones de fisiokinesioterapia, control traumatológico, medicamentos, imágenes y tratamiento psicoterapéutico.

La demandada, en primer lugar, se agravia del monto fijado para resarcir incapacidad psicofísica y el tratamiento ($350.000), el que considera elevado. Hace referencias a la situación económica y social de la víctima, y agrega que no hubo daño psíquico indemnizable. En segundo lugar, también considera elevadas las sumas fijadas para compensar el daño moral ($220.000) y los gastos médicos, de farmacia y de traslados. Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada.

Es un hecho no controvertido que el día 12de agosto de 2011, aproximadamente a las 12.48horas, la actora viajaba en el interno 35, de la línea 109 de propiedad de la demandada y que al llegar a la parada que se encuentra en la calle V. próxima a la intersección con la calle Uruguay de esta Ciudad se dispuso a bajar, por lo que presionó el timbre a fin de que el chofer detenga la unidad, la cual no se detuvo paralela al cordón de la acera sino en un ángulo de 30º, con su rueda delantera próxima al cordón. Se encontraba descendiendo por la parte central, el chofer cerró la puerta, Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13367377#163464126#20161003123807856 Año del B. de la Declaración de la...

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