Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 079202/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 79202/2015 (J. 91)

A., E.D. s/ Sucesión ab-intestato

Buenos Aires, agosto 23 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la apelante contra la decisión por la cual el magistrado se inhibió y dispuso que la causa sea remitida al Juzgado nº 27 del fuero, en razón de que allí tramitó la sucesión del esposo de la causante. La cuestión se integró con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

    El magistrado consideró que la vinculación entre procesos sucesorios justifica el desplazamiento que dispuso, porque entiende que se presenta una mayor relación con la sucesión del esposo de la Sra. Anglada (D.M.R. s. sucesión) respecto de la que podría existir con los procesos sucesorios de sus hermanas.

  2. Se ha expresado –en jurisprudencia que esta sala comparte-, que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas por lo que resulte conveniente realizarlas en conjunto para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional (CNCiv. Tribunal de Superintendencia, expte “Dicurchet, M. s. sucesión” del 20/4/2016, expte. nº 30740 “Granara, Nélida s. sucesión” del 3/8/2016, entre otros).

    En el caso, en el juzgado donde tramitan las sucesiones de las tres hermanas de la causante que la habrían heredado y de quienes a su vez, la recurrente sería sucesora respecto del mismo inmueble.

    Por lo demás, el acervo sucesorio del esposo estaba compuesto únicamente por un inmueble, cuyo testimonio para la inscripción se retiró hace alrededor de treinta años y no ha sido denunciado como integrante del acervo en este proceso. Cabe agregar que esta última Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27688090#159830023#20160819104708472 causa estaba archivada.

    En ese escenario, puede...

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