Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 062960/2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62960/2007. A.S.P.G. s/SUCESION AB-INTESTATO Fs. 262 Buenos Aires, 17 de agosto de 2018.- AI AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos de apelación deducidos a fs.

244 y 246 contra la regulación de honorarios de fs. 243, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones de conformidad con la estimación de valor del inmueble que compone el acervo hereditario -de carácter ganancial-, y la clasificación de tareas efectuada a fs. 237, aspectos que no son materia de cuestionamiento.

También se ponderará la naturaleza del proceso y las actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión; considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

Igualmente, se valorará que al comienzo de las actuaciones los herederos no se presentaron en el expediente, lo que hizo que la herencia se haya reputado vacante a fs. 69 y, a su vez, que recién pudo dictar declaratoria de herederos a fs. 221. De ahí que sea indiferente, a los efectos de establecer los honorarios, que hayan sido los herederos quienes aportaron las partidas y documentación necesaria.

Ante ello, los honorarios regulados a la Dra. C.H. por las tareas de carácter común desarrolladas en los términos del art. 694 del Cód. P.. como letrada apoderada del consorcio acreedor del sucesorio, en las dos primeras etapas del proceso, se elevan a la suma de PESOS...

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