Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 039426/1994

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 39426/1994 ANGIO ADRIANA INES c/ SANATORIO MATER DEI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 21 de junio de 2018.- SB Autos y Vistos:

Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.1724, 1730, 1732, 1741, 1744, 1746, 1750, 1784, 1786, 1796 y 1800, contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.1714, 1727 y 1781, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional desarrollada en autos apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto comprometido, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 16, 20, 21, 22, 24, 29 y concordantes de la ley de arancel 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la letrada apoderada de la parte actora Dra. C.P.A. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000 – 192,30 UMA).

Por resultar reducidos los honorarios regulados en conjunto a la dirección letrada del codemandado “M.A.C.M.”, D.. A.R.W.M. y C.W.M., se los eleva a la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000 – 400,64 UMA). Asimismo, por resultar reducidos los honorarios regulados en forma conjunta a los representantes legales de la parte codemandada “Sanatorio Mater Dei”, D.. J.R.R. y C.C.B., se los eleva a la suma de trecientos cincuenta mil pesos ($350.000 – 560,89 UMA). Por resultar reducidos los honorarios regulados en conjunto a los Dres. J.A.S. y H.M. -por la citada en garantía-, se los eleva a la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000 – 560,89 UMA).

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, las Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 pautas la ley de arancel precedentemente citada y el art.478 del Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #13631399#208833989#20180619132749489 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Código Procesal, los honorarios regulados a los peritos, médico O.N., psiquiatra L.E.G. y contadora S.B.G.C. no resultan elevados, por lo que se los confirma y por resultar reducidos los honorarios regulados al perito médico J.A.U., ser los eleva a la suma de sesenta mil pesos ($60.000 –

96,15 UMA).

Por la actuación en la alzada, atento el interés debatido en ella y las pautas del art. 30 de la ley 27.423, regúlense los honorarios de la Dra. C.P.A. en la suma de noventa y seis mil pesos ($96.000 – 153,86 UMA) y los de los Dres. L. delC.B...

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