Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 007929/2002/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 7929/02 -S.

I- “ANGHILANTE DE L.G. CONCEPCIÓN y otros C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMÍA- y otros s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.F.A.U., dijo:

  1. - La sentencia de fs. 1571/1575 rechazó la demanda promovida por diez ex agentes de Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Producción –ver fs. 966 en donde se unifica la personería-, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité de la Sindicación de Accionistas Clase ‘C’ del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A, por la cual reclamaban el reajuste del precio de la recompra de las acciones que les fueron adjudicadas con motivo de la adhesión que oportunamente realizaron, y que vendieron de manera compulsiva al Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A..

    Para así decidir el señor juez consideró que los demandantes debieron cuestionar el precio que se les pagaba, antes de su percepción, y no por la via judicial transitada en autos.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por la entidad bancaria (fs. 1576), por Telecom Argentina S.A. (fs. 1581) y por los coactores B., B., B. y Frontera (fs.1585).

    El Banco de la Ciudad de Buenos Aires expresó agravios a fs. 1713/1715 y la empresa telefónica presentó su memorial a fs. 1716. La actora expresó agravios a fs. 1717/1727 los que fueron contestados a fs. 1732/1736, 1737/1739 y a fs. 1741/1743.

  3. -Toda vez el Banco Ciudad y Telecom Argentina S.A. se agravian únicamente por la distribución de costas en el orden causado, trataré en primer término el recurso de la actora.

    Esta parte presenta los siguientes reproches: a) señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma, también, que es errado el enfoque del tema de fondo, pues los demandantes solicitaron resarcimiento del daño sufrido a raíz de conductas abusivas de las “partes fuertes”

    (las demandadas) de la relación, en detrimento de los trabajadores que cesaban en la relación de dependencia; c) alega error grave en la interpretación del plexo normativo y desconocer...

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