Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2022, expediente p 133634

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.634, "., R.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 93.316 del Tribunal de Casación, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K.,S.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de julio de 2019, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de R.F.A. contra la sentencia del Tribunal de Jurados -habilitado para resolver en la causa 1441-2017 de trámite ante el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca-, que dictó veredicto de culpabilidad por mayoría de diez votos, tras lo cual, y celebrada la audiencia de cesura de juicio, la jueza del citado órgano condenó al nombrado a la pena de treinta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio simple y homicidio calificado por el uso de armas en concurso real (arts. 41 bis, 45, 55 y 79, Cód. Penal; v. fs. 149/154 vta. con relación a fs. 1/46 vta.).

Contra ello la defensa particular del encartado, doctor M.J., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 162/179), que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 445/448 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 462/467), dictada la providencia de autos (v. fs. 469), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

I.1. En primer lugar, el recurrente se agravió por entender que el Tribunal de Casación Penal no dio respuesta a la denuncia de afectación al derecho de defensa en juicio que se habría producido a partir de las instrucciones impartidas por la jueza al jurado tras la finalización del debate. A su entender, se configuró un caso de "gravedad institucional" por haberse cargado sobre su asistido la omisión de su anterior defensa de impugnar tales instrucciones (v. fs. 164 vta. y 165).

Refirió que el mero "procesalismo" o "rigorismo formal" al que hizo alusión el Tribunal de Casación para rechazar su agravio debía ceder, de conformidad con el art. 202 inc. 3 del Código Procesal Penal y su vinculación con los principios de defensa en juicio y debido proceso (art. 18, Const. nac.), frente a un supuesto nulificante como el que había denunciado, esto es, el haber impedido a los miembros del jurado valorar una prueba esencial como fueron las declaraciones del imputado en la audiencia de debate (v. fs. 165/166).

De seguido, aludió al derecho del imputado a ser asistido por un defensor de su elección y al carácter irrenunciable del mismo (arts. 8.2 "d" y "e", CADH y 14.3, PIDCP); y explicó que el derecho de contar con una defensa técnica no se satisface con la simple intervención formal o nominal, sino que debe ser asistido con un mínimo de eficacia y que además abarca la actividad impugnativa que en el caso se encontraba vulnerada debido a que no se había llevado a cabo una revisión amplia del fallo condenatorio (v. fs. 166/167 vta.).

I.2. Por otro lado, el impugnante alegó defectos de fundamentación y motivación en la sentencia casatoria, que -a su criterio- la descalifican como acto jurisdiccional válido (v. fs. 167 vta.).

Denunció absurdo valorativo de los elementos probatorios y criticó el método de valoración de prueba característico del jurado ("íntima convicción"), afirmando que el modelo de la "sana crítica" es el único compatible con el principio constitucional de racionalidad de actos de gobierno y la adecuada fundamentación de las sentencias (v. fs. cit. y 168).

Insistió en que las instrucciones impartidas al jurado eran el principal objeto de impugnación por falta de precisión, falencia que privó al veredicto de motivación y lo convirtió en nulo. Afirmó que la Casación rechazó el planteo de esa parte según el cual el jurado no pudo -porque así se lo indicaron en las instrucciones impartidas- ponderar en la sentencia de condena una prueba esencial como lo era la declaración de su asistido; concluyendo que tal actitud resultó arbitraria y afectó el debido proceso (v. fs. 168 vta./169 vta.).

Tras realizar una transcripción del audio en el que la jueza del tribunal oral brindó las instrucciones iniciales y finales al jurado haciendo las recomendaciones de rigor, explicó quiénes eran las partes del juicio y cómo debían valorar la prueba y lo que estaba incluido en ella, el recurrente denunció nuevamente que la magistrada omitió agregar en su explicación la declaración del imputado como parte integrante del plexo probatorio y solo mencionó como ponderables lo dicho por los testigos y peritos (v. fs. 170/174 vta.).

Finalmente, adujo que las instrucciones impartidas al jurado condicionaron su decisión y advirtió que las declaraciones del imputado -excluidas y no tenidas en cuenta por el jurado- servían, por un lado, de sustento para la postura de la defensa y, por el otro, como punto de partida en la destrucción de la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 175 vta./178 vta.).

Por lo expuesto, pidió que se case la sentencia impugnada y se decrete la nulidad del veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria dictada en consecuencia.

  1. El señor P. General se pronunció por el rechazo del recurso (v. fs. 462/467). Coincido con esa postura.

  2. ...

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