Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2018, expediente FMP 021084913/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de junio de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ANGELORO MARTIN c/ AFIP - DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS

. Expediente FMP 21084913/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.130, con expresión de agravios vertida a fs. 169/74, se presenta la demandante, apelando la sentencia obrante a fs.109/115, en tanto rechaza la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Señala en éste sentido que los fundamentos que sostienen las imputaciones de las Res. 145/09; 146/09 y 147/09 son improcedentes, ya que la información que solicita el Art. 9 del Dec. 4531/65 puede estar contenida no solo en las facturas de venta sino también en recibo, remito ú otro documento.

Aclara también que en los remitos que constan en las actuaciones administrativas su parte cumplió con los recaudos establecidos por el Art. 9 del Dec. 4531/65.

Con ello propone que no existió el incumplimiento aducido y se le sanciona aun teniendo en la documentación el despacho de importación, a lo que aduna que no existieron deficiencias documentales de su parte.

Aduce también ciertas violaciones a las reglas del debido proceso administrativo, al no notificársele oportunamente que la mercadería en cuestión se encontraba bajo fiscalización, aunque cuestiona también la procedencia de la cuestión de fondo que se le imputa, como derivación de su presunto accionar y lo dispuesto en el Art. 991 C. A.

Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15569034#207967010#20180627105617725 Cuestiona además la debida fundamentación del acto administrativo cuestionado, atacando que hubiese existido allí un análisis concreto, serio y razonado de los elementos obrantes en la actuación administrativa.

Por las razones señaladas es que entiende que debe ser revocada la sentencia atacada, con costas a su contraria.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 176), los mismos son respondidos por la requerida a tenor de pieza que obra agregada a fs.

177/81, y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho:

Expresa que los fundamentos en responde resultan ser forzados y carentes de sustento jurídico, ya que la sancionada fue una conducta claramente antijurídica de su contraria, lo que no fue revertido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR