Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Abril de 2010, expediente 58916

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010

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INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROMOVIDO POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO

D' ANGELO EN SU CARÁCTER DE ABOGADO DEFENSOR DE SIL VIA N.H., en causa N° 4, caratulada "GRUPO VIAZZO s/infracción articulo 210 del CP", desprendimiento de la causa N° 1831/2000

"VIAZZO, R.G. y otros sobre infracción ley 24.769" (Causa N° 58.916, Orden N° 22.361) -J.N.P .E.

3- Sala B.

Buenos Aires, \'Ue abril de 2010

VISTOS:

Las presentaciones efectuadas a fs. 1/18 vta., 38, 50/51 vta. y 64/65

del presente incidente por el Dr. M.A.D.'A., por las cuales solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional del nombrado ante esta instancia .

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- y CONSIDERANDO:

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o 1°) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben o ti)

:) regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

  1. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el arto 6° de la ley N° 21.839 (texto según ley N° 24.432), aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad,

    eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para el cliente en casos futuros.

    Asimismo, por el arto 14 de la ley N° 21.389 se establece que el monto en concepto de honorarios profesionales a regular en la segunda instancia se deberá fijar entre el 25 % Y e135 % del monto regulado en primera instancia.

  2. ) Que, la validez de la regulación de honorarios no depende,

    exclusivamente, del monto del juicio o de las escalas del arancel (conf. arto 13 de la ley 24.432), sino de una valoración completa y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados precedentemente.

  3. ) Que, por el arto 13 de la ley N° 24.432 se establece que los jueces deberán regular los honorarios sin atender a los montos o porcentuales establecidos por los regímenes arancelarios, cuando por la naturaleza, el alcance,

    el tiempo, la calidad o el resultado de la tarea realizada, se indicara razonablemente que por la aplicación estricta de aquéllos se produciría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que, en virtud de aquellas normas arancelarias, debería corresponder.

  4. ) Que, con la visión establecida por los...

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