Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 1999, expediente C 68096

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.096, “D.'Angelo, A.S. contra B., N.J. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción planteada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que, tomando desde la postura más beneficiosa al actor apelante, como concreto acto de conocimiento, el emergente de un acta de constatación que originó en ese mismo día el retiro del hogar conyugal de la esposa, es decir, la celebrada el 27 de noviembre de 1989, y evaluando que esta acción se promovió el 24 de mayo de 1993, era ajustada a derecho la decisión que declaró operada la prescripción liberatoria respecto del codemandado B..

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación de los arts. 1078, 1109, 4037, 1104 del Código Civil y 74 del Código Penal.

  3. El recurso no puede prosperar.

  4. En lo que nos interesa, los hechos son los siguientes:

    1. El 26 de mayo de 1992 se dictó sentencia en los autos “D.'AngeloA.S. c/ Lomazzi, M.C. s/ divorcio”, haciéndose lugar a la acción por culpa exclusiva de la cónyuge a quien se consideró incursa en la causal de adulterio (fs. 78/80 del expte. de divorcio).

    2. El 24 de mayo de 1993 el actor promovió demanda de daños y perjuicios contra su ex esposa M.C.L. y contra N.J.B., por el “daño causado por el delito penal y civil de adulterio y por el daño causado por el divorcio en sí” (v. fs. 23).

  5. Ahora bien, la Cámara a quo resolvió que la acción...

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