Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Noviembre de 2009, expediente 51.766/2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 20 - Sec. 39. mab 051766/2007

DE A.M.D. C/ SALA LEANDRO LEONEL S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la sentencia de fs. 144/146, mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazo la ejecución e impuso, por las particularidades del caso, las costas del proceso por su orden.-

    Para así decidir, el magistrado, en primer lugar, dejó sentado que USO OFICIAL

    ante la aticipidad del caso -cambio del documento base de la acción en los estrados del tribunal, imputado a la demandada (véanse constancias de fs.

    50/53 y denuncia penal pertinente)- resolvería la cuestión prescindiendo del documento primigeniamente recepcionado, como también de aquél reservado,

    habiéndolo sobre la copia certificda de fs. 9/10.-

    En ese marco, el sentenciante, sostuvo que aún cuando la causa penal no concluyó, cabría emitir pronunciamiento conclusivo que en esta vía sólo hace cosa juzgada formal, sea el demandado absuelto o condenado en sede penal. En función de ello y considerando las constancias habidas en autos, decidió en lo atinente a la inhabilidad de título (el actor no sería beneficiario del título y ausencia de presentación al cobro), que el mentado documento -en copia certificada- estaría adulterado por cuanto la aclaración del apóstrofe del apellido del ejecutante ha sido introducida fuera del texto del documento en cuestión, con lo cual la defensa, en esos términos, debía admitirse; máxime si se tiene en cuenta que el ejecutante es M.D. De Angelis mientras que la corrección del nombre del beneficiario consigna De´Angelis -con apóstrofe- lo que denotaría, a su criterio, ausencia de identidad entre el beneficiario y el ejecutante.-

    Los fundamentos de la apelación del ejecutado obran desarrollados a fs. 152/153, siendo contestados por el ejecutante a fs. 165.-

    El memorial de la actora obra a fs. 156/158, respondidos a fs.

    162/163.-

  2. ) Recurso de apelación interpuesto por la parte actora.-

    A los fines de un debido orden metodológico, esta S. habrá de analizar esta propuesta recursiva, en primer lugar.-

    El recurrente adujo que: i) la documentación original fue sustraída según las constancias del expediente; ii) la prueba pericial caligráfica habría plasmado que el ejecutado es el firmante del título copiado a fs. 9; iii)

    su parte estaría legitimada para accionar pues, la diferencias en su nombre no autorizarían viabilizar la inhabilidad de título como falta de legitimación.-

    Habrán de abordarse aquí las cuestiones relativas a la habilidad,

    o no, del instrumento que en copia certificada obra a fs. 9/10 pues, la cuestión referida a la presunta sustracción del título es una cuestión propia de la justicia represiva.-

    Desde tal perspectiva, señálase que la parte demandada opuso como planteo defensivo, la inhabilidad de título por falta de presentación al cobro y por adulteración del nombre del beneficiario. Por otra parte, invocó la falsedad de su firma y, en tal contexto, ofreció prueba pericial caligráfica para respaldar su posición en autos.-

    2.1) Las cuestiones acerca de la falta de legitimación del actor y la ausencia de presentación al cobro del documento, caben en el marco de la excepción de inhabilidad de título que se examina.-

    Dicha defensa consignada en el CPCC:544, inc.4, se configura cuando se cuestiona la idoneidad...

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