Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2020, expediente A 75331

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., P., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 75.331, "A., L.M. contra Poder Judicial (Procuración General SCBA). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar a la pretensión promovida y se declaró la nulidad de las resoluciones 414/12 y 421/13, dictadas por la Procuración General de esta Suprema Corte de Justicia, mediante las que se impuso al actor la sanción de llamado de atención (v. fs. 1.478/1.500).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.515/1.524), el que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 1.526.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 1.528), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial (Procuración General de la Suprema Corte de Justicia) con el objeto de obtener la nulidad de las resoluciones 414/12 y 421/13, mediante las que se le impuso una sanción correctiva -llamado de atención- por haber dirigido sus funciones "...con dilaciones y/o demoras innecesarias, incumplimiento de las medidas que se indicaran y planteos de cuestiones incidentales que indiscutiblemente afectaron el trámite propio de su tarea..." (resol. 414/12, fs. 6/7).

Alegó que tales actos resultaban arbitrarios, lesionaban la garantía de defensa en juicio y eran el producto de una manifestación de poder que procuraba cubrir situaciones de grave ilegalidad.

Entendió que la resolución 414/12 era escueta y dogmática, no había exigido ninguna diligencia compleja ni fuera de la ciudad de La Plata, y se había producido una demora innecesaria e injustificada que afectaba el debido proceso legal. Señaló asimismo un supuesto de tinte extorsivo que implicaba un fin ilícito.

En segundo lugar, planteó que le fueron denegadas medidas de prueba pertinentes y conducentes a la dilucidación del hecho, dado que corroboraban la responsabilidad de los funcionarios de la F.ía General por todo defecto de investigación, y demostraban su intención ilegal con la formación del sumario.

Agregó que dicha inacción equivalió a una violación de los deberes de funcionario público porque debieron haberse investigado...

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