Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2010, expediente 6.051/2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98155

SALA II

Expediente Nro.:6051/2009

(Juzg. Nº 61 )

AUTOS: "ANGELINI ANA CINTIA TAMARA C/ SANTIAGO VERÓNICA

PATRICIA S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/6/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar,

parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar a la accionante los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. En cambio, no admitió los rubros sancionatorios derivados de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

Se agravia la actora porque el decisorio de grado rechazó los reclamos fundados en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 no obstante que tuvo por acreditado los presupuestos de hecho que habilitan la procedencia de las sanciones contempladas en dichas normas.

Llega firme a la Alzada la afirmación del decisorio según la cual, V.P.S. no contestó la demanda y que por ello, fue declarada rebelde en los términos del art. 71 LO (ver fs 29). La citada disposición legal establece claramente que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Siguiendo al Dr. M.Á.M. (en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., T.II págs. 127 y 128, Ed. Astrea, 1999) cabe puntualizar que la solución que prevé dicha norma “es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez, a diferencia del proceso civil y comercial, en cuyo marco el art. 60 del CPCCN establece que sólo en caso de duda la rebeldía declarada firme constituirá

presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración”.

E.. N.. 6051/2009 1

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

Tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar el sentenciante, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles. Asimismo la mencionada normativa dispone que si el citado a contestar demanda dejare de comparecer sin causa, se deben tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda,

salvo prueba en contrario. Por ende, si bien la norma prevé la posibilidad de que se desvirtúen los efectos del reconocimiento ficto mediante la producción de prueba en contrario, si dichas probanzas enervatorias no se producen, una vez analizada la verosimilitud y licitud de los hechos reconocidos por esa vía, el magistrado se encuentra totalmente habilitado para dictar sentencia sobre dicha base. (Conf. M.Á.

M. en op. y lug. cit).

Desde esa perspectiva corresponde tener por reconocido que la actora ingresó a trabajar para la demandada en la fecha consignada en el telegrama de fs 4 “11/3/07” , que se tuvo por reconocido por la demandada a fs 29,

USO OFICIAL

en que se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 82 LO. A fs 14 del escrito de demanda se incurrió en un evidente error de tipeo al consignar una fecha de ingreso diversa a la denunciada en dicho telegrama pues, del relato efectuado en otras partes de ese escrito, se desprende que la real fecha de ingreso denunciada es la consignada a fs 17 vta. de la demanda “11/3/07”. Asimismo cabe tener por fictamente reconocido, que la demandada mantuvo la relación sin registrar en el libro que...

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