Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014, expediente Rl 118324

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ANGELI, H.A.C./ COLEGIO 24 DE OCTUBRE S.A.E. Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 17 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Morón, en lo que aquí interesa destacar -por constituir materia de agravios-, rechazó la demanda interpuesta por H.A.A. contra Colegio 24 de Octubre S.A.E. y Provincia A.R.T. S.A. en concepto de reparación por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la enfermedad laboral que denunció padecer (fs. 663/671).

    Para así decidir, consideró no probado por el reclamante que su incapacidad laborativa tuviera relación causal con las tareas desarrolladas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 691/695), el que fue concedido (fs. 699/700).

    En su presentación cita las normas y los precedentes que entiende violados.

    Se agravia, esencialmente, del quebrantamiento de la regla in dubio pro operari receptada en los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 9 de la Ley de Contrato de Trabajo; transgresión que, en su opinión, llevó al tribunal de grado a descartar el nexo causal entre la dolencia denunciada por el actor y el trabajo desempeñado para el colegio accionado.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Tiene dicho esta Corte que determinar la existencia de relación causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y su incapacidad, como la apreciación del material probatorio aportado al proceso para su demostración, constituye el ejercicio de una atribución privativa del tribunal del trabajo, insusceptible de revisión en esta sede salvo absurdo (conf. doct. causas L. 97.593, "P.", sent. del 21-IV-2010; L. 90.224, "A., M.E.", sent. del 16-IX-2009), anomalía que no ha sido denunciada por el interesado.

      En ese sentido, ha declarado esta Suprema Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite invocar idóneamente la existencia del mentado vicio en la labor axiológica de los jueces de grado cuando se pretende la apertura de la instancia extraordinaria a la revisión de cuestiones fácticas y probatorias (conf. doct. causas L. 106.464, "N.", sent. del 24-X-2012; L. 107.425, "A.", sent. del 6-VI-2012).

      Cabe agregar, para mayor satisfacción del recurrente, que en razón del sistema de apreciación "en conciencia", la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR