Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita232/15
Número de SAIJ15090140
Número de CUIJ21 - 509417 - 5

ANGELI, C.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- EN AUTOS: C.G.A. s/ HOMICIDIO CULPOSO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 232/15 Nº Saij: 15090140 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 136 Pág. de fin: 146 Fecha del fallo: 28/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL > VOTO > VOTO CONCORDANTE T. > TRIBUNAL PLURIPERSONAL > VOTO CONCORDANTE T. > VOTO CONCORDANTE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD PARCIAL. CAMARA DE APELACION.

VOCAL. VOTO CONCORDANTE No cabe hacer lugar al planteo del recurrente relacionado a la falta de concordancia de los votos de los Magistrados desde que no puede afirmarse que estemos en presencia de un pronunciamiento construido sobre la base de votos irreconciliables o contradictorios, por cuanto los argumentos de los jueces que formaron la mayoría pueden diferir en cuanto a su estructura pero no se contraponen entre sí, exhibiendo la mínima concordancia lógica y argumental requerida a los fallos judiciales, razones que motivaron el dictado del fallo, no existiendo riesgos de perplejidad, ni razón valedera alguna que habilite a afirmar que en el caso se trate de una sentencia huérfana de fundamentación. Sin embargo, debe admitirse parcialmente la vía intentada en relación a la imposición de la pena de inhabilitación, desde que si bien uno de los Vocales coincidió con el preopinante en que si no se dan las circunstancias excepcionales para perforar el mínimo legal hacerlo usurparía las funciones del legislador, admitió que hay una excepción a la imposición de la pena mínima y discurrió sobre su existencia y validez en nuestro derecho (Del voto del Dr. Spuler, al que adhirió el Dr.

G.) - CITAS: CSJN: Fallos 312:1058; 313:475; 316:609; 321:1642.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL > VOTO > VOTO CONCORDANTE T. > TRIBUNAL PLURIPERSONAL > VOTO CONCORDANTE T. > VOTO CONCORDANTE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD PARCIAL. CAMARA DE APELACION.

    VOCAL. VOTO CONCORDANTE El recurso interpuesto es parcialmente admisible, por cuanto del análisis de la resolución impugnada en confrontación con los agravios del interesado -vinculados con la falta de concordancia de los votos de los Magistrados para rechazar su planteo de violación del derecho de defensa por deficiente imputación y su pedido de no aplicación en el caso de la pena de inhabilitación por resultar desproporcionada- no se advierte la configuración de los vicios invocados, al no lograr el presentante demostrar que el fallo cuestionado se hubiera constituido sobre la base de votos irreconciliables o contradictorios; en cambio, a distinta conclusión cabe arribar respecto a las alegaciones del impugnante vinculadas con la indeterminación por ausencia de mayoría del alcance de la pena de inhabilitación impuesta, ostentando esta postulación suficiente entidad como para operar la apertura de esta instancia de excepción (Del voto del Dr. Erbetta, al que adhirió el Dr. Falistocco) - Jurisprudencia Vinculada: AyS T 260, p 99, sumario J0040575.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL Tesauro > PENA > INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL > VOTO > FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. PENA. INHABILITACION ESPECIAL PARA CONDUCIR. CAMARA DE APELACION. VOCAL. VOTO. FUNDAMENTOS Corresponde declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto sólo en lo atinente a la pena de inhabilitación impuesta al imputado, por cuanto el hecho de haberse expedido un Magistrado en orden a un aspecto de la pena sobre el cual el otro V. -que integró la mayoría- no se pronunció, torna inválida la sentencia por ser inejecutable la pena, pues existen soluciones dispares en orden a convalidar si la sanción de inhabilitación comprende a todos los vehículos automotores o si, por el contrario, se encuentra limitada al transporte público de pasajeros (Del voto del Dr. Spuler, al que adhirió el Dr. G..

    Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p136/146.

    En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.H.F. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ANGELI, C.G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 300/14) EN AUTOS: 'C.G. ANGELI S/ HOMICIDIO CULPOSO' - (EXPTE. 641/13) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509417-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., Erbetta, F. y G..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo: 1. La Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional N° 10 de Rosario -quien a su turno, había condenado a C.G.A. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas; imponiéndole asimismo como reglas de conducta por el término de dos años la obligación de fijar residencia y realizar tareas no remuneradas fuera de sus horarios habituales de trabajo, en una institución o centro público de emergencia (arts. 84, párrafo 2°; 45; 40; 41; 26; 27 bis y 29, inc. 3°, C.P.)- revocando la regla de conducta de imposición de trabajos no remunerados (fs. 225/ 235, expte. principal).

    1. Contra dicho decisorio deduce C.G.A., por derecho propio y con patrocinio letrado, recurso de inconstitucionalidad, alegando que el fallo adolece de suficiente motivación, se presenta autocontradictorio y lesiona el debido proceso y el derecho de defensa.

      Afirma que la resolución puesta en crisis carece de la debida fundamentación en cuanto al rechazo del planteo de nulidad por deficiente imputación y consecuente violación del derecho de defensa en juicio, pretendiendo estructurarse a partir de dos votos, que además de infundados e incongruentes, lejos se encuentran de concordar.

      Indica que la falta de concordancia se centra en el tratamiento de los agravios sobre la deficiente imputación y violación del derecho de defensa en juicio, como en la aplicación o no de pena de inhabilitación para conducir vehículos de transporte público.

      2.1. En cuanto al rechazo del planteo de nulidad por deficiente imputación del hecho atribuido, alega que el Vocal doctor P. trató de tomar como "un criterio de purga de vicios" de la misma que haya...

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