ANGELETTI, ARNALDO BRUNO LUIS c/ LOPEZ MARIA TERESA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Número de expedienteCIV 131701/1998/CA001
Fecha13 Diciembre 2018
Número de registro223206230

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

131701/1998. ANGELETTI, ARNALDO BRUNO LUIS c/ LOPEZ

MARIA TERESA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- HC

Y VISTOS: y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 249/250

    apela a fs. 252 el ejecutante (cesionario del acreedor hipotecario conf. fs. 171), y presenta su memorial a fs. 255/256. Se agravia pues entiende que la normativa de pesificación aplicada por el magistrado de grado resulta incorrecta perjudicando sus intereses.-

  2. De las constancias de autos se desprende que el ejecutante, cesionario del acreedor hipotecario, persigue el cobro del crédito proveniente del mutuo celebrado con el deudor el 7 de abril de 1997, en dólares estadounidenses, y que la ejecutada incurrió en mora el 15/10/98.

    La ley 25.561 con arreglo a lo dispuesto por el art. 76 de la Constitución Nacional, declara en el art. 1° la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley hasta el 10/12/2003. Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras así

    como a dictar normas sustentadas en el art. 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido (arts. 2 y 11).

    Por otro lado, se establece que las prestaciones exigibles desde la fecha de promulgación de la ley, no vinculadas al sistema financiero,

    quedan sometidas a la regulación indicada de un peso Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    igual un dólar estadounidense. Además se prevé que las partes negocien la reestructuración de sus obligaciones y que de no mediar acuerdo, sean los tribunales quienes diriman sus diferencias.

    El decreto 214/02, dictado en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, prescribe en el art. 1 q ue a partir de su fecha quedan transformadas a pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen –judiciales o extrajudiciales- expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras,

    existentes a la sanción de la ley 25.561 y que no se encontraren ya convertidas a pesos. El art. 8, en lo pertinente, establece que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero se convirtirán a razón de un dólar estadounidense un peso; agregando que si por aplicación de dicha disposición, el valor resultante de la cosa, bien o prestación fuere superior o inferior al del momento del pago,

    cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio.

    El decreto 320/02, aclara el art. 8

    señalando que es de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561.

    Así, las normas en análisis contemplan el reajuste equitativo (conf. art. 8 del dec. 214/02) o del denominado principio de esfuerzo compartido previsto en el art. 11 de la ley 25.561 (conf. P., J. “Una nueva pretensión: La distribución del esfuerzo compartido” ED Boletín N° 10.444 del 15/2/02)

    Fecha de firma: 13/12/2018

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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