Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Junio de 2012, expediente 46.418
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2012 |
Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.418 “ÁNGELES SURIEL,
°
-
de J. s/ procesamiento”
Juzgado N° 4 -Secretaría N° 8
° °
Reg. n°: 533
Buenos Aires, 7 de junio de 2012.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 10 por la Dra. M.V. en representación de C. de J.Á.S., contra el auto de fojas 1/8 por el cual el Sr.
Juez a cargo del Juzgado Federal n° 4, dispuso su procesamiento por ser autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de USO OFICIAL
uso civil en concurso ideal con el delito encubrimiento en los términos del inciso 2º del artículo 277 en función del inciso 1º apartado “c” de dicho artículo del Código Penal.
-
La defensa se agravió por cuanto sostiene que “…no existe prueba colectada en la presente causa que permita alcanzar el estado de certeza que exige todo pronunciamiento judicial” y señaló que sólo cuenta con el testimonio de los preventores (conf. fs. 10).
-
Se inician las presentes actuaciones el día 30 de junio de 2009, cuando el Sargento de la Policía Federal Argentina, J.R.V. salía del servicio adicional que cumplía en el restaurante “Fame”, ubicado en la calle Ciudad de la Paz 2250, de esta ciudad. Al dirigirse a su automóvil particular, que se encontraba estacionado sobre Ciudad de la Paz con la intersección con M., observó la presencia de un hombre quien, al advertir su presencia, introdujo su mano en la campera que vestía, sacando un revólver color negro e intentó apuntarlo.
Según surge del informe pericial remitido por la División Balística de la P.F.A., que el arma secuestrada resultó ser un revolver calibre 22
Largo Rifle, marca “Bagual”, el cual poseía la numeración identificatoria eliminada, determinándose que es “apto para producir disparos pero de funcionamiento anormal”. Luego a través de un revenido químico se estableció
que su numeración era “389631” (v. fs. 57/60 y 270/1).
-
Se le imputó al encartado “…haber portado, sin tener autorización para ello, el día 30 de junio de 2009, a las 23.00 horas,
aproximadamente, el revólver calibre 22 LR, marca B., de color negro cuya numeración identificatoria – que de acuerdo al revenido químico realizado es 389631- fue erradicada mediante pulido de tipo mecánico, en cuyo tambor contenía ocho cartuchos de bala del mismo calibre…” (cfr. fs. 306/7).
Este Tribunal considera que luce adecuado el temperamento adoptado por el juez de grado toda vez que la prueba colectada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba