Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2011, expediente RP 101128

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 1501

P. 101.128 - “A., R.M. s/ Recurso de Casación”.

///PLATA, 28 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 101.128, caratulada: “A., R.M. s/ Recurso de Casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Que contra la resolución que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (fs. 110/111 vta.) el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federalen los términos del art. 14 de la ley 48(fs. 114/133 vta.).

    Allí se refirió a los fundamentos que, desde su óptica, se emplearon en el decisorio impugnado para rechazar el recurso extraordinario local.

    1) En primer lugar señaló, en sentido contrario a lo decidido por esta Corte, que sí existió relación directa e inmediata entre el embate llevado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y lo decidido por el Tribunal de Casación. Ello así, por cuanto en su voto, al momento de rechazar el recurso de la especialidad, el J.N. citó el del doctor P. en la causa 6467, y transcribió párrafos del mismo donde se aludió expresamente a la cuestión planteada, analizada desde la garantía de imparcialidad.

    Por la razón apuntada, afirmó que resulta innegable la relación entre lo afirmado por el Tribunal de Casación, en cuanto a que la garantía de imparcialidad del juzgador no se ve afectada por la facultad de los jueces de imponer una pena superior a la requerida por el Fiscal con la cuestión planteada en el recurso de inaplicabilidad de ley referida a la violación de la garantía de imparcialidad (120/121).

    Estimó que esta Corte al resolver de ese modo se apartó de las constancias de la causa, por lo que la decisión impugnada merece —a su juicio— la tacha de arbitrariedad (fs. 121 vta.).

    2) Por otra parte enumeró el resto de los fundamentos empleados por este Tribunal en el pronunciamiento impugnado y anunció que refutaría cada una de las afirmaciones contenidas en aquellos (v. fs. 121 vta.).

    Con ese objetivo, desgranó el contenido de la garantía del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, refiriéndose a las formas sustanciales del juicio.

    Tras ello, efectuó consideraciones generales en torno a la acusación y defensa, las que, según destacó, garantizan la imparcialidad del juzgador, garantía a la que volvió a referirse (121 vta./132 vta).

    Concluyó en que la inteligencia que esta Suprema Corte le asigna al ordenamiento procesal, y en...

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