Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2017, expediente FSA 051001126/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ANGELAKIS, I. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°51001126/2009/CA1 (Juzgado Federal de Orán).

Salta, 23 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 107 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 98/106, por la que el juez de grado hizo lugar a la defensa de prescripción planteada por la demandada, declarándola procedente por el período anterior al 21 de septiembre de 2007, en los términos y con el alcance expuestos en el considerando

I. Hizo lugar a la demanda, con el alcance establecido en los considerandos II y III; y, en consecuencia, dispuso que la prestación de la actora se ajuste, a partir del 21 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 inclusive, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Ordenó a la demandada que abone a la actora las sumas que surjan de la liquidación practicada en virtud de lo dispuesto en el punto II de la presente, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina, autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones de los Decretos N° 1346/2007, 279/2008 y 2300/2008; en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente (art. 2 de la Ley N° 26.153). Remitió a la demandada las Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24307281#177844402#20170524102401010 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta actuaciones administrativas agregadas en autos. A tal efecto, procédase al desglose de los originales, extráiganse copias y, certificadas que sean por Secretaría, agréguense en lugar de aquellas; quedando a cargo de la actora el cumplimiento de tal diligencia.

V.- Remitió las actuaciones al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal, a los fines de la notificación de la presente. A la demandada, notifíquese personalmente o por cédula. Impuso las costas por su orden (art. 21 de la Ley N° 24.463).

2) Que la ANSeS se agravió en cuanto el...

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