Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 057825/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N.. 57825/2022 “ANGELACIO, RUBÉN C/ EN-M
JUSTICIA Y DDHH (EX S04
7312/16 – RESOL 350/20) S/
INDEMNIZACIONES – LEY
24043 – ART 3”
Buenos Aires, marzo de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.-Que el artículo 4º, quinto párrafo de la Ley 24.043, establece que: “El beneficio que establece la presente ley será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobado por el Decreto N° 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), respecto a cada beneficiario.
A este efecto se considerará remuneración mensual a la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujetos a aportes jubilatorios,
con exclusión de los adicionales particulares (antigüedad, título, etc.), y se tomará la correspondiente al mes en que se otorgue el beneficio.-
Para el cómputo del lapso aludido en el párrafo anterior, se tomará en cuenta el acto del Poder Ejecutivo que decretó la medida o el arresto efectivo no dispuesto por orden de autoridad judicial competente, y el acto que la dejó sin efecto con carácter particular o como consecuencia del cese del estado de sitio.-
Los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida. Cuando las referidas personas hubiesen fallecido durante el lapso que duró la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b), el beneficio se fijará en la forma indicada precedentemente, computándose el lapso hasta el momento de la muerte. Sin perjuicio de ello, en estos casos el beneficio se incrementará, por el solo hecho de la muerte en una suma equivalente a la prevista en esta ley para cinco (5) años de vigencia de la medida mencionada en el artículo 2°, incisos a) y b).-
El beneficio correspondiente a las personas que en iguales circunstancias hubiesen sufrido lesiones Fecha de firma: 14/03/2023
Alta en sistema: 15/03/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
gravísimas, según la clasificación que hace el Código Penal, será
incrementado, por ese solo hecho, en una suma equivalente a la prevista en el párrafo anterior, reducida en un treinta por ciento (30 %)”.-
II.-Que en el caso sub examine, el actor reclama el incremento previsto en el último párrafo de la norma antes transcripta, establecido para quien hubiera sufrido lesiones gravísimas –
según la clasificación que efectúa el Código Penal- en las circunstancias apuntaladas en esa misma norma.-
III.-Que cabe señalar que el art. 91 del Código Penal prevé: “Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años,
si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta...
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