Angel Reyna y Asociados S.R.L.

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31278

361 Capital Federal; 5) Se modifican los artículos QUINTO adecuandolo a la cesión de cuotas suprimiendo del mismo la forma de suscripción del capital y SEXTO excluyendo la designación del gerente y posibilitando el nombramiento de mas de un gerente.- Escribano Pablo Manuel Mendonça Paz, Matrícula 2989, Registro 1.578 de Capital Federal, autorizado por Escritura número 206 de fecha 22/10/2007.

Escribano - Pablo M. Mendonça Paz Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

29/10/2007. Número: 071029520916/C. Matrícula Profesional Nº: 2989.

e. 09/11/2007 Nº 8534 v. 09/11/2007 ANGEL REYNA Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1) 24/10/07.- 2) Cesión y transferencia de Gustavo Eduardo Zuccarello de 8 cuotas a María Mercedes Reyna y de 7 cuotas a Ida Cantisano italiana, nacida el 9/06/934, casada, empresaria, DNI 94.108.528, CUIL 27-941085283, domicilio en Puan 555, Planta Baja, C.A.B.A., por la suma de $ 67.500.- 3) Cesión y transferencia de Angel Arsenio Reyna a María Mercedes Reyna de 5 cuotas por la suma de $ 500.4) Gustavo Eduardo Zucarello renuncia como Gerente y nombrado en su reemplazo Angel Arsenio Reyna, quien acepta el cargo y fija domicilio especial en Puan 555, Planta Baja,

C.A.B.A. 5) Reforman artículos 4º así: El capital social se fija en la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000) dividido en 30 cuotas de $ 100 valor nominal, cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas de la siguiente manera: Angel Arsenio Reyna:

7 cuotas, o sean setecientos pesos; María Mercedes Reyna 16 cuotas, o sea mil seiscientos pesos; e Ida Cantisano: 7 cuotas, o sean setecientos pesos' y el 5º así: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de gerentes, socios o no, con uso indistinto de la firma social. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el articulo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto 5965/63. Los Gerente: acreditarán la garantía a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, de acuerdo a las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será igual para todos los Gerentes, y se fija en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), por cada uno.- 6) Trasladan domicilio social a Puan 555, Planta Baja,

C.A.B.A.- Escribana Isabel Martínez Diego titular del Registro 2011 de C.A.B.A. autorizada en escritura Nº 207 del 24/10/2007.Escribana - Isabel Martínez Diego Legalización emitida por: Colegio de...

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